Ley Nº 24117

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 24117

DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD REGIONAL LA REALIZACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS OBRAS DE IRRIGACION EN EL DEPARTAMENTO

DE AYACUCIIO

LEY N* 24117

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE I-A REPUBLICA DEL ¡PERU:

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo I9— Declárase de necesidad y utilidad Ifeglonal la realización de las siguientes pequeñas y medianas obras de irrigación en el Departamento do Ayacucho:

a) Irrigación con aguas del río Cachi en Aya-cucho:

bl Irrigación Vischóngo en Cangallo;

c) Irrigación Coica y Huancasancos en Víctor Fajardo;

d) Irrigación Acocro, Cayramayo y Condorpa-fcha en Huamanga;

e) Irrigación Macinga en La Mar;

1) Irrigación Collana Chincliayoocha y Mecha en Parínacochas;

g) Represa Huamanguilla en Iluanta; y

h) Dique Pacliaya en Lúea ñas.

Para los efectos de este artículo se tendrá eti cuenta la Ley N» 14867.

Artículo 2—■ Autorízase al Ministerio de Agricultura para que al elaborar el Plan Nacional do Inversiones coordine con la Corporación Departamental de Desarrollo del Departamento de Ayacucho, la inclusión en los presupuestos respectivos de las sumas necesarias, destinadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día Siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EÍ Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos ochenttcinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado,

ELIAS MENDOZA TTAREpSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loá tres días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JUAN CARLOS HURTADO MILLER.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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