Ley Nº 24114

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 24114

APRUEBAN, CON CARACTER DE CREDITO SUPLEMENTARIO LOS MAYORES GASTOS INCURRIDOS EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1984, HASTA POR LA SUMA DE S|. III,974*000,000

LEY N 24114

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha ciado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Ív-Apruébese, con carácter de Crédito Suplementario los mayores gastos incurridos en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, hasta por la suma de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTI-CUATRO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 411,974'000,000) conforme al siguiente detalle: “VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del

Tesoro Público 111,974'000,000

2.0.0: Ingresos de Capital 2.3.0: Endeudamiento 2.3.1: Internos - Préstamos 2.3.1.01: Operaciones Financieras dol Tesoro

TITULO II: Egresos SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros U.P. 01: Dirección y Administración General

FUENTE DE

PROGRAMA 100: Comando Conjunto de ia Fuerza Armada E.E.P. 006: Comando Conjunto de la Fuerza Armada

GASTO - ASIGNACION

04.00 Transferencia Corrientes

04.14 Otros 111,9747)00,000

Articulo Z”—La presente ley entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diaria Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador

Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputad» Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, a los euatro días del mes de abril de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LJDCCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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