Tipo de Norma: Ley
Número: 24113
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24113AMPLIAN PLAZO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO D DE LA LEY No. 23740, HASTA EL 30 DEL PRESENTE MES
LEY N 24113
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Amplíase el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N 23740, hasta el 30 de Marzo de 1905.
Artículo 2—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oíi. cial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochen-ticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Sanador Secretario
CARLOS SARABIA SWETT. Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la Repú
blica
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministra de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.