Ley Nº 24113

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 24113

AMPLIAN PLAZO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO D DE LA LEY No. 23740, HASTA EL 30 DEL PRESENTE MES

LEY N 24113

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Amplíase el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N 23740, hasta el 30 de Marzo de 1905.

Artículo 2—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oíi. cial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Sanador Secretario

CARLOS SARABIA SWETT. Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la Repú

blica

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministra de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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