Tipo de Norma: Ley
Número: 24112
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24112CREAN EN EL MINISTERIO DE SALUD LA DIRECCION DE ENFERMERIA
ERNESTO OCAMPO MELENOEZ. D pu ado .Secretario
SEÑOR
AL
LEY No. 2111»
MANUEL UI.LOA ELIAS Presidente de la Comisión permanente
del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1" — Créase en el Ministerio de Salud la Dirección de Enfermería;
Articulo 2 — Esta Dirección tendrá funciones normativas, de asesoría, supervisión y evaluación a nivel nacional.
Artículo 3* — Quedan derogados los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República pera su promulgación.
Oasa del Congreso, en Lima, a los veintiséis del mes de Noviembre de mil novecientos ochenti-«uafcro.
PR ES ID E NTE CONST IT UCTONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No halvenclo sido promulgada oportunamente por el .señor Presidente de !a República; en observancia de lo dispuesto por e' Artículo 193.' do la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Salud para su pub'icacón y cumplimiento.
Casa riel Congreso en Lima, a ,os veintiséis dias del mes de Febrero del mil novecienos oehenticineo.
MANUEL ULLOA ELLAS. Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
GASTON ACURtO VELARDE, Senador Secretario.
RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.
Lima, trece de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
Cúrnp'ase, comuniqúese, regístrese, pubiíqueso y archívese.
JUAN FRANCO FONCE, M nistro de Salud.
MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente des Senado
ELIAS MENDOZA H A B EIIS P EI tG El t, P leúdenle de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCIIEGO BRAVO. Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.