Ley Nº 24111

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 24111

LEY No. 24111

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984t hasta por la suma de Nueve Mil Ciento Sesentiocho Millones de Soles Oro (S/. 9,168’000,000), conforme al siguiente detalle:

(N. de R.: No transcribimos el detalle de las Sub-

Cuentas).

Artículo 2o.—El crédito Suplementario Autorizado en el artículo precedente incluye una transferencia de capital destinado al Proyecto Centro Nuclear de Investigaciones del Perú, según el siguiente detalle:

(N.de R.: No transcribimos el detalle de las Sub-

Cuentas).

Artículo 3o.— En el término de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego Instituto Peruano de Energía Nuclear, se aprobará el desagregado a nivel Programa, Entidad Ejecutora Presupuestaria, y Asignación Espe-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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