Tipo de Norma: Ley
Número: 24110
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24110ASIGNACION - GASTO
AUTORIZAN DOS CREDITOS SUPLEMENTARIOS, A FAVOR DE VARIOS
SECTORES
LEY N 2II10
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central co-frespondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por la suma de Veinte Mil Quinientos Millones de Soles Oro <6/. 20.500'000.0o0) conforme al siguiente detalle:
(Millones de Soles)
VOLUMEN I: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos ...... ... ... S/. 20,500’
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público.
2.0.0 : Ingresos de capital
2.3.0 : Endeudamiento
2.3.2 : Interno Bonos
2.3.2.02 : Bonos de Reconstrucción ... S/. 20,500’
Ley N 23592
VITULO II: Egresos Tesoro Público
SECTOR 09: Guerra
PLIEGO 0J: Ministerio cíe Guerra
Obras Primera Región Militar S/. 20,900* SEGTUlt id: Tratupo ríes y Comunicaciones
PLIEGO ül: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
UP 05: Caminos PROYECTO
582.010: Rehabilitación de la Alcantarilla Huayco-Huacbipa...... S/.
08.00: Obras
Articulo 2 — En un plazo no mayor de cinco días a partir de la publicación de ia presente ley mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación de los montos aprobados en el artículo 1 a nivel de Programa, Entidades Ejecutoras Presupuestarias, Asignaciones Genéricas y Especificas. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala la Ley N 23740.
Artículo 3o — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a. los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos oehen-ticinco
FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.
ELIAS MENDOZA H ABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POIl TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los eeis dias del mes de marzo do mil novecientos Qcbenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALYAREIZ CALDERON.
500*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.