Tipo de Norma: Ley
Número: 24109
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24109MODIFICAN EL ART. D DE LA
LEY Nv 22555
Tesoro Público
Total
ASIGNACIONES GEN LILLAS
08.00 OBRAS ...
4,000’000,000 3,0oü 000,000
500'000,000
7,500'000,000 4,000'000,00ü
2,ooo’ooo,ooa
2,000’000,000
LEY N 24109
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO.
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU
lia dado la ley siguiente:
Artículo Unico.—Modificase el artículo 1 de la Ley N 23555, por el texto siguiente:
Artículo 1—Autorizase un Crédito Suplementario para el Presupuesto del Gobierno Central co rrespondiente al Ejercicio Fiscal 1982 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la cantidad de Veintitrés Mil Millones de Soles Oro (S/. 23,000’000,000) conforme al siguiente detalle: VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I Ingresos ........... S/. 23,000'000,000
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público ............................. 23.000’000,000
2.0.0 Ingresos de Capital 2.3.0 Endeudamiento 2.3.2 Internos - Bonos 2.3.2.01 Bonos de Inversión Pública
(Art, 2üv de la Ley Nv 23509) .... 23,000’000,000 CAPITULO II: Egresos SECTOR 18: Transportes y Comunicaciones PLIEGO 18: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
PROu*vyvmA 1804: Actividades de Caminos UNiu/uJ EJeUuTURA: Dirección General de Caminos
FUeiníE de financiamíento
S/. 23,000'000,000 23,000'000,0¡j<)
—Conservación Vial a nivel nacional 4,000'000,000
-Mejoramiento de Vías 3,000 000,000 -carretera Huanta-Ayacucho D00'000,000
—Carretera "Vía Los LL bertadores", Sector Pisco-Ayacucho 7,500000,000
—Carretera Marginal de la Selva 4,000’000,000
-—Carretera Cliosica-
Oroya lluánuco 2,000’000,000
—Carretera Mesones Muro,
Sector Olmos Corral
Quemado 2,000000,000
TOTAL 6/. 23,000 000,000 23j000'000,0u0
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, la los veintiocho días del mes do lebrero de mil novecientos ochen-ticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA ^HABERSPERGER, FresL dente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO Senador Secretario
CARLOS SARABIA SWETT Diputado Secre» tarlo»
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.