Ley Nº 24108

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 24108

44*000,000

Mi Y N 24108

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REDUPLICA DEL PERU;

lia dado la ley siguiente;

Artículo 1— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuestó del Sector Público para 1084 por la suma de CUARENTICUATRO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 44’000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO III: Endeudamiento Oon-

oerUdo 44’000/)00

2.0.0 IN Gil ESOS. CAPI TAL 2.3J) Endeudamiento 2.3.4 Otros

WEL.LS FARGO BANK N.A.

(Saldo ele Endeudamiento)

2.3.4.14 Refacción y Remodelación del Inmueble de la Embajada del Perú en Brasil. S/. 44'000,000

TITULO II: Egresos SECTOR 08: Relaciones Exteriores PLIEGO 01: Mnisterio de Relaciones Exteriores

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02:

Servicio Diplomático en el Exterior 44*000,000

PROYECTO

Refacción y Remodelación del Inmueble de la Embajada del Perú en Brasil S/.

Artículo 2— El Ministerio de Relaciones Exteriores desagregará el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente a nivel de Entidad Ejecutora de! Presupuesto y Asignaciones Especificas, dentro de los 5 (cinco) días siguientes de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley N 23740.

Artículo 3— Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Articulo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República pata su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se

nado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARI .OS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretorio.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos ochenticlnco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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