Ley Nº 24107

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 24107

LEY N 21107

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL. CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente.*

Artículo 1— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1084 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTINUEVE MUFLONES DE SOLES ORO (S/: 239*000,000) conforma al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central 8ECTORO 06: Justicia

PLIEGO 01: Ministerio de Justicia UP 04: Establecimientos Penales y Readaptación Social

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Tesoro Público

GASTOS ASIGNACIONES

01.00 REMUNERACIONES....... S/. 175*000

01 G1 Del Empleado Eventual Contratado ..................... 175’0Ü0

02.00 BIENES ... ........... ... 53*000

02.20 Combustibles, Carburantes y

Lubricantes ......... ...... 53*000

03.00 SERVICIOS............... ll’OOU

03.02 Pasajes, Viáticos y Fletes (c.c.) 11*000

TOTAL: S/. 239*000

Articulo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguienle de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mu novecientos ochen-(icinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presi lente del Senado.

ELLAS MENDOZA IIABFRSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Societario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L»A REPUBLICA

FOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco tilas del mes de Mareo de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

GUILLERMO GARRIDO LDCCA ALVARES CALDERON.

Artículo 2»— El Pliego Ministerio de Justicia podrá efectuar los gastos necesarios con cargo al Crédito Suplementario a que se Tefiere la presen-

te ley por ios montos y en Jas asignaciones que

*e Indican.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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