Tipo de Norma: Ley
Número: 24106
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24106LEY No. 24106
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central pard el Ejercicio Fiscal de 1984 por la suma de Dieciocho Mil Seiscientos Treintinueve Millones de Soles Oro (S/. 18,639'000,000) conforme al siguiente detalle:
(N. de R.: No transcribimos el detalle de las Subcuentas).
Artículo 2o.— Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 3o.— El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo lo., a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.