Tipo de Norma: Ley
Número: 24105
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LEV Nv 24105
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguienle:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguienle:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Supleinetv tario en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de Séis mil setecientos treirttinueva millones de soies oro (S/. 6,739 000,000) conforme el siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos
tí/.
CAPITULO I : Ingreso del Tesoro Público 6,739-000,
TITULO II : Egresos
SECTOR 07 : Interior
PLIEGO 01 : Ministerio del Interior
UNIDAD PRESUPUESTARIA 02 :
Guardia Civil
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001 : Guardia Civil ASIGNACION
02.00 Bienes 3,633’OOO.OOQ
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 900 : Proyectos Guardia
Civil
ASIGNACION
09.00 Bienes de Capital
TOTAL: S/. 6/739’OOO.OOQ
Articulo 2t-— La Guardia Civil efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizadc én el articulo precedente a nivel de Asignaciones Especificas dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución será transcrita a los organismos que dispone la Ley N* 23740.
Articulo 3’— Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto público a modiíicar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Articulo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese aí Presidente de la República pa-ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes ¿e Febrero de mil novecientos ochen-ticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secre tario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TEÉRY
GUILLERMO GARRIDO LECCA AL VAREE
CALDERON
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.