Ley Nº 24105

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 24105

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LEV Nv 24105

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguienle:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguienle:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Supleinetv tario en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de Séis mil setecientos treirttinueva millones de soies oro (S/. 6,739 000,000) conforme el siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos

tí/.

CAPITULO I : Ingreso del Tesoro Público 6,739-000,

TITULO II : Egresos

SECTOR 07 : Interior

PLIEGO 01 : Ministerio del Interior

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02 :

Guardia Civil

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001 : Guardia Civil ASIGNACION

02.00 Bienes 3,633’OOO.OOQ

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 900 : Proyectos Guardia

Civil

ASIGNACION

09.00 Bienes de Capital

TOTAL: S/. 6/739’OOO.OOQ

Articulo 2t-— La Guardia Civil efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizadc én el articulo precedente a nivel de Asignaciones Especificas dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución será transcrita a los organismos que dispone la Ley N* 23740.

Articulo 3’— Para los efectos de la presente ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto público a modiíicar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Articulo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese aí Presidente de la República pa-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes ¿e Febrero de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secre tario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TEÉRY

GUILLERMO GARRIDO LECCA AL VAREE

CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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