Ley Nº 24104

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Número: 24104


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 24104

GASTO - ASIGNACION

AUTORIZAN LA SUSTITUCION DE LA FUENTE DE FINANCIAMlENTO ENDEUDAMIENTO EXTERNO AID-527-F-093 DEL ART. 1* DE LA LEY N« 23915 POR LA DE TESORO PUBLICO, HASTA POR LA. SUMA DE S/. 3,000’000,000

LEY N* 24104

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE¡L PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Ir— Autorízase la sustitución de la Fuente de Financiamiento Endeudamiento Externo AID-527-F-093 del Artículo 1 de la Ley N 23915, por la de Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES DE SOLES ORO (SI.

3.000000. 000), que se refiere al Financiamiento de la Cuenta Fiduciaria AID. conforme al siguiente detalle*

(Millones

DEL* de Soles)

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO 01: Ingresos CAPITULO III:, Endeudamiento Concertado

2.0. 0 Ingresos de Capital 2.3.3 Externo

Agencia Internacional para el Desarrollo AID - AID-527-F-093 3,000

11.00 TRA NSFERENOIAS DE CAPI TAL 11.06 Otras

Cuenta Fiduciaria - AID 3,009

Fuente de Financiamiento: Tesoro Publico 3,009

Artículo 2— Autorízase un Crédito . Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fisoall984 por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE SOLES ORO <8/. 2,400’OOO.OOO), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Centrar TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Tesoro Público

1.0 0. Ingresos corriente»

1.9.1. Bienes

1.9.1.01 Recuperación de Alimentos 2,409

TOTAL INGRESOS 2,409

TITULO II: Egresos

SECTOR 28: Instituto Nacional de Desarrollo

PLIEGO 01: Instituto Nacional de Desarrollo

U.P. 01: Dirección y Administración Ge neral

GASTO - ASIGNACION

y. no transferencias de capital

.11.06 Otras

Cuenta Fiduciaria AID 2,401

Fuente de Financiamiento: Tesoro Público 2,409

POR:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Pública

1.0.0. Ingresos corrientes 3.9.1. Bienes.

1.9.1.01 Recuperación de Alimento* 3,009

TITULO II: Egresos

SECTOR 28: Instituto Nacional d* Desarrollo

PLIEGO 01: Instituto Nacional do Desarrollo

U.P.101: Dirección y Administración General

TOTAL EGRESOS 2.40Í

Artículo 3— En el término de cinco (5) días calendarlos a partir de la vigencia de la presento ley, mediante Resolución del Pliego respectivo, se aprobará el desagregado a nivel de Programa, Entidad Ejecutora Presupuestarla, Asignación Genérica y Específica, según sea el caso, del gasto autorizado en el articulo 1 y 2 de la presente ley, debiendo transcribirse el mismo a lo» Organismos qt» señala la Ley Nr 23724.

Articula 4— Para vlabllizar la ejecución presupuesta! de las modificaciones autorizadas en la presente ley, la Dirección General del Presupuesto Público queda facultada para autorizar el Calendario de Compromisos correspondiente.

Articulo 5— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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