Tipo de Norma: Ley
Número: 24099
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24099 DEROGAN EL ART. 21& DEL DE' CRETO LEGISLATIVO N 31GIJÍV N 24009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1'—Derógase el artículo 216 del De-ereto Legislativo N 316.
Articulo 2—La presente ley entrará en vigencia al día Siguiente de SU publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para mí promulgación.
Casa del Congreso, cti Lima; a loa veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochcn-ticlnco.
MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Sccre
torio
Al señor Presidente Constitucional de la Repú
blica
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, Cn Lima, a loa cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochonticinco.
FERNANDO BELAUNDE TEllllY
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARHZ CALDERON
JUAN FRANCO PONCE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.