Ley Nº 24099

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 24099 DEROGAN EL ART. 21& DEL DE' CRETO LEGISLATIVO N 31G

IJÍV N 24009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1'—Derógase el artículo 216 del De-ereto Legislativo N 316.

Articulo 2—La presente ley entrará en vigencia al día Siguiente de SU publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para mí promulgación.

Casa del Congreso, cti Lima; a loa veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochcn-ticlnco.

MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Sccre

torio

Al señor Presidente Constitucional de la Repú

blica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, Cn Lima, a loa cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochonticinco.

FERNANDO BELAUNDE TEllllY

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARHZ CALDERON

JUAN FRANCO PONCE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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