Tipo de Norma: Ley
Número: 24098
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24098A PARTIR DEL 1’ DE ENERO DE 1985 LA CORRESPONDENCIA POSTAL QUE SE FRANQUEA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y AL EXTRANJERO, LLEVARA ADICION ALIVIENTE Y CON CARACTER OBLIGATORIO UN SELLO POSTAL, QUE OSTENTARA UN FACSIMIL ALUSIVO AL HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS
LEY Nt 34008 MANUEL ULLOA ELIAS
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado ia ley siguiente:
Artículo 1 — A partir del 1 de Enero de 1985 la correspondencia postal que se franquea en el territorio de la República y al extranjero, llevará adicionalmente y con carácter obligatorio un Sello Postal, que ostentará ti ti facsímil alusivo ni Hogar Clínica San Juan de Dios; él importe del mismo será determinado por el Poder Ejecutivo.
Articulo 2*.— El producto de la venta del Sello a que se refiere ei artículo anterior será depositado en el Banco de la Nación en una Cuenta Especial que se denominará “Fondo del Hogar Clínica San Juan de Dios”, que se empleará en la ampliación, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de locales dedicados a la rehabilitación d© menores físicamente incapacitados, a través del Hogar Clínica San Juan de Dios,, tanto en Lima y Departamentos del País. Este Fondo constituye renta intangible, será administrado por el Hogar Clínica San Juan de Dios.
Artículo 3* — El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de 90 días.
Artículo 4 — Deróganse las disposiciones le-« gales en cuanto se opongan a la presente ley.
Artículo 5 — Esta ley tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente do la República, pa^ ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos ochcnti-cuatro*
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretarlo.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en ob.^er vancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su publicación y cumplimiento.
Oasa del congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos ociich-ticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
GASTON ACU RIO VELARLE, Senador Secretario.
RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.
Lima, 2a de Feorero de 1985.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
FRANCISCO ARAMAYO PINAZO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.