Tipo de Norma: Ley
Número: 24100
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24100AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA DE ASIGNACIONES PRESUPUESTALES ENTRE PROYECTOS DE INVERSION, A FAVOR DE DIVERSOS SECTORES
LEY No. 24100
Articulo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTI-OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 2,878'700,00}, conforme al siguiente detalle:
(N.de R.: No transcribimos el detalle de Subcuentas).
Artículo 2o.— En un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Entidad Ejecutora Presupuestaria, Asignación Genérica y Específica, del Crédito Suplementario autorizado en el artículo lo. Copia de dicho dispositivo será remitida a los Organismos que señala la Ley No. 23740.
Artículo 3o— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 28 de Febrero de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de ía Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
CARLOS SARAVIA SWETT,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 05 de Marzo de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.