Ley Nº 24097

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 24097

CONCEDEN PENSION DE GUACIA A VAHIOS CIUDADANOS PERUANOS PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA PLEBISCITARIA DE TACNA Y ARICA

DE 1925

LEY N* 2105)7

MANUEL ULLOA ELIAS

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Resolución Legislativa -Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en visln de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada <le acuerdo con el Artículo lí)0 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto establecido por la Ley N 23914, atendiendo lo prescrito en el artículo 2o del Decreto Ley N 23129, a los siguientes ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitarla de Tacna y Arica de 1925:

ül Agilitar Coca, Nicanor

02 Alva Alva, Totibio

03 Alvarez Santos de Cueto, Aureslela Natividad ()4 Barrios Manzanares, Gaspar

05 HIanro Centella Vda. de Villftntieva, Fortunata,

Ofi Bravo Vda. de Silos, Martina

07 Carrasco Palacios, Carlos

08 Carrasco Palacios, Julio

09 Colinda Félix, Lilis

10 Collado de Rejas, lrtna

11 Cornejo Huertas, Lucila

12 Clmvez 7,avala, Baldomero

13 Eyzaguirre Tara, Juan

14 Eyzaguirre Tara, Rusa

15 Eyzaguirre Zeva'.los, Julia 10 Gil Vargas, Carlos

17 Girón Muldonndo de Espinosa, Rosa

18 Gonzalos Rejas, Dina María19 Gonzalos Reja*», Eva20 Cotízales de Talavera, Agripina21 Guerra Herrera, María Luisa

22 Guerra Soto, Enrique 2,7 Larrea Berna!, Zetión 21 Morales Andia, Dora

25 Pomarcda Calvez, Antonio 2f> Porcel Salvatierra, Felipe

27 Quina Velásquez, Rebeca

28 Quina Velásquez de Gallegos, BcctlUL

29 Quina Velásquez, Rosa

30 Rejas Nelra, Angel

31 Romero Moreno, Luis Alejandro

32 Salinas Oviedo, Augusto

33 Santa María Montealegre, Andrés

34 Santa María Montealegre, Eduardo

35 Tamnrria Alvarez, Carlos 30 Triveño Mérida, Manuel

37 Vargas Vargas, Gustavo

38 Velásquez Gil, Félix

39 Velásquez Gil, Guido

40 Velásquez Gil, Ovidio

41 Veláscu.iéz Solazar. Antonio Aníbol

42 Veliz Chá.vez, Amadeo Conrado

43 Veliz Chávez, Demetrio

44 Vernal Palzn, Pablo Maximiliano

45 Vicente Cutipn, Pablo

40 Vizcarra Figueroa Vda. de Crteeros, Ríanos

47 YTortñez Jiménez, Clotilde

48 Ybáuez Jiménez. Margarita Raedla

49 Ylmfiez Jiménez, Mercedes

50 Zamudio Oviedo, Zacarías

51 Zavala Araníbqr, Urbano

L^i pensión de gracia a que se reliare e! párrafo (interior, se utorguiá a partir de la fecha de promulguen»» de la presente Resolución Legislativa; es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

El Ministerio de Economía, Finanzas y Co memo queda encargado del cumplimiento do la présenle Resolución Legislativa.

Comunique.se al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima,, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochetiti-cuatro.

FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado

ELIAS MENDOZA IIABERSFERGER, Presidente de la Cámara do Diputarlos.

CARLOS MANCUEGO BRAVO, Senador Secreta lio.

ERNESTO OCAMPO MJ5LENÜEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia Uc lo dispuesto por el Articulo 193 de la

1 * 1 #

Constitución, mando se comunique ni Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero do mil novecientos ochen-ticineo.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Per-instílenlo del Congreso.

GASTON ACORTO VELARDE, Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BICERRA, Diputado Secretario.

Lima, de Febrero de JOOS.

CVunplnse, comuniqúese, registróse, publíquose y archivera.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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