Tipo de Norma: Ley
Número: 24097
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24097CONCEDEN PENSION DE GUACIA A VAHIOS CIUDADANOS PERUANOS PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA PLEBISCITARIA DE TACNA Y ARICA
DE 1925
LEY N* 2105)7MANUEL ULLOA ELIAS
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Resolución Legislativa -Siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso, en visln de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada <le acuerdo con el Artículo lí)0 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto establecido por la Ley N 23914, atendiendo lo prescrito en el artículo 2o del Decreto Ley N 23129, a los siguientes ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitarla de Tacna y Arica de 1925:
ül Agilitar Coca, Nicanor02 Alva Alva, Totibio
03 Alvarez Santos de Cueto, Aureslela Natividad ()4 Barrios Manzanares, Gaspar
05 HIanro Centella Vda. de Villftntieva, Fortunata,
Ofi Bravo Vda. de Silos, Martina
07 Carrasco Palacios, Carlos
08 Carrasco Palacios, Julio
09 Colinda Félix, Lilis
10 Collado de Rejas, lrtna
11 Cornejo Huertas, Lucila
12 Clmvez 7,avala, Baldomero
13 Eyzaguirre Tara, Juan
14 Eyzaguirre Tara, Rusa
15 Eyzaguirre Zeva'.los, Julia 10 Gil Vargas, Carlos
17 Girón Muldonndo de Espinosa, Rosa
18 Gonzalos Rejas, Dina María19 Gonzalos Reja*», Eva20 Cotízales de Talavera, Agripina21 Guerra Herrera, María Luisa22 Guerra Soto, Enrique 2,7 Larrea Berna!, Zetión 21 Morales Andia, Dora
25 Pomarcda Calvez, Antonio 2f> Porcel Salvatierra, Felipe
27 Quina Velásquez, Rebeca
28 Quina Velásquez de Gallegos, BcctlUL
29 Quina Velásquez, Rosa30 Rejas Nelra, Angel
31 Romero Moreno, Luis Alejandro
32 Salinas Oviedo, Augusto
33 Santa María Montealegre, Andrés
34 Santa María Montealegre, Eduardo
35 Tamnrria Alvarez, Carlos 30 Triveño Mérida, Manuel
37 Vargas Vargas, Gustavo
38 Velásquez Gil, Félix
39 Velásquez Gil, Guido
40 Velásquez Gil, Ovidio
41 Veláscu.iéz Solazar. Antonio Aníbol
42 Veliz Chá.vez, Amadeo Conrado
43 Veliz Chávez, Demetrio44 Vernal Palzn, Pablo Maximiliano
45 Vicente Cutipn, Pablo
40 Vizcarra Figueroa Vda. de Crteeros, Ríanos
47 YTortñez Jiménez, Clotilde
48 Ybáuez Jiménez. Margarita Raedla
49 Ylmfiez Jiménez, Mercedes
50 Zamudio Oviedo, Zacarías
51 Zavala Araníbqr, Urbano
L^i pensión de gracia a que se reliare e! párrafo (interior, se utorguiá a partir de la fecha de promulguen»» de la presente Resolución Legislativa; es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
El Ministerio de Economía, Finanzas y Co memo queda encargado del cumplimiento do la présenle Resolución Legislativa.
Comunique.se al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima,, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochetiti-cuatro.
FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado
ELIAS MENDOZA IIABERSFERGER, Presidente de la Cámara do Diputarlos.
CARLOS MANCUEGO BRAVO, Senador Secreta lio.
ERNESTO OCAMPO MJ5LENÜEZ, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia Uc lo dispuesto por el Articulo 193 de la
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Constitución, mando se comunique ni Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero do mil novecientos ochen-ticineo.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Per-instílenlo del Congreso.
GASTON ACORTO VELARDE, Senador Secretario.
RICARDO CASTRO BICERRA, Diputado Secretario.
Lima, de Febrero de JOOS.
CVunplnse, comuniqúese, registróse, publíquose y archivera.
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.