Ley Nº 24087

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 24087

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO, A FIN DE QUE DISPONGA QUE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES EXONERE, POR ESTA UNICA VEZ, A CONTRIBUYENTES DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, DE OBLIGACIONES DE PRESENTAR BALANCES Y LIBROS DE CONTABILIDAD, HASTA EL AÑO 1983

LEY N 24087

MANUEL ULLOA ELIAS

Presidente de la Comisión Permanente del congreso POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

vancla de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Limn, a los once días del mes de Enero de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS Presidente de la Comisión Permanente del congreso

GASTON ACURI O VELARDE, Senador Secretarlo.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Se cretario.

Lima, "23 de “Enero de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques# y archívese.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAR;

CALDERON

Ha dado la ley siguente:

Articulo P— Autorizase al Poder Ejecutivo, a fin de que mediante Resolución Suprema disponga que la Dirección General de Contribuciones exone. re, por esta única vez, a los contribuyentes del Departamento de Madre de Dios, de la obligación de presentar balances y libros de contabilidad, basta el afio 1983, debiendo otorgarles las facilidades leeales pertinentes a fin de que regularicen su situación a partir de 1984.

Articulo 2<— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República pa_ ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días fiel mes de Diciembre de mil novecientos ochentl-cuatro.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARAVIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República en obser-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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