Ley Nº 24086

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 24086

CREAN LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

LEY N* 24086

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Créase la Universidad Particular de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque, como persona jurídica de derecho privado reconociéndose como su promotora a la Asociación Civil Educativa dei Norte.

Articulo 2—- La Universidad Particular de Chiclayo, se regirá por las disposiciones de la Ley N 23733 para todos los efectos de su organización y funcionamiento, debiendo iniciar su actividad académica en las carreras profesionales de Arquitectura y Obstetricia.

Artículo 3— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley

Articulo 4— La presente ley rige desde el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El

Peruano".

Comuniqúese al Presidente ele la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenti-

cuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente bel Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPEKGEK, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente ae la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo IUSv d© la Constitución, mando se comunique ai Ministerio de Educación, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenlioinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente dei Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE Senador Secre-tario

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.

Lima, 22 de enero de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiquese y archívese.

ANDRES CARDO FRANCO, Ministro de Educación .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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