Tipo de Norma: Ley
Número: 24088
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24088INCREMENTA EN 1 o/o PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2o. DEL D.L.
No. 22248 CREANDOSE UN FONDO QUE EL JOCKEY CLUB DEL PERU ENTREGARA PQR TODO CONCEPTO. QUINCENALMENTE Y EN PARTES IGUALES AL JOCKEY CLUB DE AREQUIPA Y DE CHICLAYO
LEY No. 24088
Artículo lo.— Increméntese en uno por ciento (lo/o) los porcentajes señalados en el Artículo 2o. del Decreto Ley No. 22248 creándose un fondo que el Jockey Club del Perú entregará por todo concepto, quincenalmente y en partes iguales al Jockey Club de Arequipa y Jockey Club de Chiclayo.
Artículo 2o.— Los recursos señalados en el artículo precedente serán empleados en mejorar la infraestructura física de los hipódromos a cargo del Jockey Club de Arequipa y Jockey Club de Chiclayo, y para apoyar la crianza y reproducción de anímales de pura sangre y la organización de sus espectáculos hípicos.
Artículo 3o.— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 6 de Diciembre de 1984.
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR,
Primer Vicepresidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
CARLOS SARAVIA SWETT,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la Re
pública.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
Lima, 11 de Enero de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS
Presidente de la Comisión Permanente del
Congreso.
GASTON ACURIO VELARDE,
Senador Secretario.
RICARDO CASTRO BECERRA,
Diputado Secretario.
Lima, 23 de Enero de 1985.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-se y arch ívese.
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.