Ley Nº 24080

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 24080

AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA 1984,POR LA CANTIDAD DE S/. 120'000,000

LEY No. 24080

Artículo lo.— Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central para 1984, por la cantidad de ciento veinte millones de soles oro (S/. 120'000, 000) de acuerdo al siguiente detalle:

(N.de R.: No transcribimos el detalle de las subcuentas).

Artículo 2o.— En el término de cinco (05) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Programas y/o componentes, Asignaciones Específicas y Fuentes de Financiamiento, de los montos autorizados en la presente ley, dicha Resolución será transcrita conforme a lo dispuesto en el artículo 113o. de la Ley No. 23740.

Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 16 de Enero de 1985.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR,

Primer Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 16 de Enero de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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