Ley Nº 24081

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 24081

FACULTAN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1984, HASTA POR LA SUMA DE

S/. 10,0ÜÜT000,U00

LEY N* 24081

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Articulo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en e] Diario Oficial '‘El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Enero de mil novecientos ochen-ticinco.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Frimei Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-crct^rio

CARLOS SARABIA SWEIT, Diputado Secretarlo.

lia dado la ley siguiente:

Articulo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, hasta por la suma de diez mil millones de soles oro (S/. 10,000’000,000), conforme al siguiente detalle:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecien

VOLUMEN 01: Gobierno Central

tos ochenticinco.

TITULO I; Ingresos

10,000 000,000

CAPITULO h Ingresos del Tesoro

Público 10,000000^00

m ,i, ■ i } H

FERNANDO

GUILLERMO

CALDERON.

belaunde TERRY.

GARRIDO LECCA ALVAREZ

2.0.0: Ingresos de C&iptal 2.3.0: Endeudamiento 2.3.2: Internos: Bonos

2.3.2.02: Bonos de Reconstrucción 10,000000,00i TITULO II: Egresos SECTOR 18; Transportes y Comunicaciones

PLIEGO 01: Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FTNANCI AMIENTO:

Tesoro Püblico

U.P. 03: Transporte Aéreo 10,000*000,000

ASIGNACION:

08.00 OBRAS 10,000 000,000

PROYECTO: Aeropuerto de Juliaoa

10,000't

0,000

11 1

Artículo 2* — En el términb de cinco (05) días a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará lrt desagregación del monto autorizado por el artículo precedente a nivel de Entidad Ejecutora dé Presupuesto y Asignaciones Especificas. Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley N 23740.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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