Ley Nº 24079

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 24079

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE EXPIDA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE INCENTIVE A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSMISION DE DATOS QUE SE PRESTAN AL PUBLICO

LEY No. 24079

Artículo lo.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que de conformidad con el Artículo 188o. de la Constitución y por el plazo de sesenta días expida los Decretos Legislativos que consagran medidas destinadas a apoyar y favorecer los servidos de telecomunicaciones y transmisión de datos que se prestan al público, con la limitación de no modificar las disposiciones de la Ley No. 23407, Ley General de Industrias.

Artículo 2o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 11 de Diciembre de 1984.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR,

Primer Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO :

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su publicación y cumplimiento.

Lima, 11 de Enero de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTOR ACURIO VELARDE,

Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA,

Diputado Secretario.

Lima, 17 de Enero de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publique-

v/ íirrh Ív/pcp

FRANCISCO ARAMAYO PINAZO,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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