Ley Nº 24078

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 24078

AUTORIZA A “PESCA PERU” S.A. PARA QUE PROCEDA A LA VENTA DIRECTA A FAVOR DE LOS OCUPANTES, EX-TRABAJ ADORES, DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LA ZONA, PUERTO DE CHANCAY, DISTRITO DEL MISMO

NOMBRE

LEY No. 24078

Artículo lo.— Autorízase a la Empresa Nacional Pesquera S.A. (PESCA PERU) para que proceda a la venta directa a favor de los ocupantes ex-trabajadores de las viviendas ubicadas en la zona en el Puerto de Chancay. Distrito del mismo nombre.

Artículo 2o.— Las condiciones de compra-venta serán acordadas entre las partes y estarán sujetas a la aprobación del Descacho del Ministro de Pesquería.

Artículo 3o.— El Banco Central Hipotecario

como institución estatal, proporcionará a los adquirientes los préstamos respectivos de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 4o.— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 5 de Enero de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Enero de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS PESTAÑA ZEVAllLOS ISMAEL BENAVIDES FERREYROS GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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