Ley Nº 24071

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Número: 24071


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 24071

LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y LAS DE. OTROS TIPOS QUE TENGAN PROGRAMAS DE VIVIENDA QUEDAN OBLIGADAS A EXTENDER LOS TITULOS DE PROPIEDAD A SUS SOCIOS, EN EL PLAZO DE 60 DIAS, A PARTIR DE LA ENTREGA DE LAS

VIVIENDAS

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

LEY N ¡54071

Dado en 1» Cas* de Gobierno, en Lima, a loe once días del mea de enera, "¿e- mil noredentos ochenticinco.

IDENTE DE LA REPUBLICA

El, PR

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

FERNANDO BBLAUNDE TERRY

El Congreso de la República del Peni; Ha dado lá ley siguiente:

CARLOS PESTAÑA zevallos

Articulo 1— Las cooperativas de vivienda y las de otros tipos que tengan Programas de Vivienda quedan obligadas a extender los títulos de propiedad a sus socios, en el plazo de 60 días, a partir de la entrega de las viviendas.

Articulo —Lns cooperativas a que se contrae el Artículo Ir, cuyos terrenos hayan sido adjudicados por el Estado, deberán asignar por sorteo* er. Asamblea General, los lotes de terreno a Sus socio* que no tengan propiedad inmueble en el Distrito Registra! del lugar»

Artículo J*— El Consejo de A dnUnfst ración qtie incumpla la presente Ley, será reinovltfa por su Asamblea General pudiendo el Consejo de Vigilan cia solicitar al Instituto Nacional de Cooperativas —INCOOP— él nombramiento dg - una Comisión Mixta, que en representación de la cooperativa pro¿. ceda á extender loa títulos de propiedad.

Articulo 4— El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley. dentro del término de treinta dias.

Articulo 5—• La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la RepdbHca para su promulgación.

Casa del Congreso; en Lima, a los nneve días del mes de Enero do mit novecientos ochenticinco MANUEL ULI.OA ELIAS, nado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER. Prest dente de la Cámara de Diputado*. Presidente de Se

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador S» creí ario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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