Ley Nº 24069

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Número: 24069


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 24069

PARA EL PROCESO ELECTORAL DE 1985, LOS DEPARTAMENTOS DE LO-RETO Y UCAYAL1, ELEGIRAN, RESPECTIVAMENTE, CINCO Y DOS

DIPUTADOS

LElf N* 24069

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia liado la Ley siguiente;

El Congreso do la República del Peni;

lía dado la ley siguiente;

Artículo 1*—- Para el proceso electoral de 1985, los Departamentos de Lorelo y Ucnyall elegirán, respectivamente, cinco y dos Diputados,

Artículo 2— No procede ninguna acción jucll eiaj respecto de las rosoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Articulo 3— Esta Ley rige desde el día de su publicación.

Comuníauese al Presidente de la República para su promulgación.

Oasa <1q1 Congreso, en Lima, a los cinco días del mes dq Enero de mil novecientos ochenlicinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado .

ELIAS MENDOZA IIABERSPERCER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA;

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Litnh, o los once días del mes de enero de rrífl -novecientos ochenlicinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY OSCAR BRUSTI NOEL LUIS PERCOV1CH ROCA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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