Tipo de Norma: Ley
Número: 24055
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24055CREA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE JAEN EL DISTRITO DE HUABAL
LEY No. 24055
Articulo lo.— Créase en el Departamento de Cajamarca, Provincia de Jaén, el Distrito de Huabal, cuya capital será el centro poblado de Hua-bal que se eleva a la categoría de pueblo de acuerdo a la presente Ley.
Artículo 2o.— Los límites del Distrito han sido trazados en los planos de las cuencas del Río Tabaconas y Quebradas Shumba y Jaén, elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, en los planos del proyecto de Distrito Huabal a escala 1:100,000 elaborado por la Oficina Departamental de Cajamarca del Instituto Nacional de Planificación a escala 1:100,000 y son los siguientes :
Por el Norte : A partir de las nacientes de la Quebrada Chacayacu siguiendo aguas abajo en dirección general Este hasta llegar a la confluencia con la quebrada San Juan o Huabal.
Por el Este ; Desde el último lugar nombrado se continúa aguas arriba por la quebrada San Juan o Huabal en dirección Sur Oeste hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Esperanza que vendría a ser el Hito número 1, continuando aguas arriba por la quebrada Huabal hasta llegar al Hito número 2 ubicado en el campo deportivo en terrenos de propiedad del señor Edilberto Montenegro para luego continuar hasta el Hito número 3 en la confluencia de las quebradas Huabal y Portachuelo (Acta de demarcación de límites de los caseríos Las Pirias y Huabal), para luego seguir aguas arriba por la quebrada Portachuelo en dirección Sur hasta llevar a la divisoria de aguas entre las cuencas Shumba y Jaén.
Por el Sur : Desde el último lugar nombrado se continúa con dirección general Norte por las divisorias de aguas de las cuencas de las quebradas Shumba y Jaén hasta el centro de dispersión de aguas de las cuencas del Río Tabaconas quebrada Shumba y Jaén.
Por el Oeste : Desde el último lugar nombrado se sigue en dirección norte por la divisoria de aguas Oeste de la quebrada Huabal hasta las nacientes de la quebrada Chacayacu.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera : Ei Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda : En tanto se alijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Huabal la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Distrital de Jaén.
Tercera: El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo distrito.
Cuarta : Derogúese los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 21 de Diciembre de 1984.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Enero de 1985.
FERNANDO BELAUNDETERRY,
OSCAR BRUSH NOEL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.