Ley Nº 24056

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Número: 24056


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 24056

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA LA PROVINCIA DE

CHURCAMPA

LE* N* 24056

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Articuló t9— Oréase en el Departamento de títe Huancavelica la Provincia de Churcampa, cuya capital será la Ciudad de Churcampa.

Artículo 2— La Provincia de Churcampa estará constituida por los Distritos de Churcampa con su capital la Ciudad de Churcampa, Anco con su capital el Pueblo de La Esmeralda, Chinchi-huasi con su capital el Pueblo de Chlnchihuasi, El Carmen con su, capital el Pueblo de Paucarbambl-lla, La Merced con su capital el Pueblo de La Merced, Lacroja con su capital el Pueblo de Lacroja, Paucarbamba con su capital la Villa de Paucarbam-ba, San Miguel de Mayocc con su capital el Pueblo de Mayocc y San Pedro de Corls con-su capí (al el Pueblo de San Pedro de Corls.

Artículo 3*— Los limites de la Provincia a« Churcampa han sido trazados en las Hojas de la Carta Nacional a escala 1: 100,000: Pampas 25n (1983), 25fi (1983), Huancavelica 26n (1983) y Huan-ta 26 fi (1983); elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar hoy Instituto Geográfico Nacional, y son los siguientes:

PROVINCIA DE CHURCAMPA

Por el Nor-Esle, Este y Sur-Este: Con el D©> partamento de Ayacucho a partir de la convergencia de la Quebrada Chaca Huayjp en el Río Maniato el límite de- la Provincia describe una dirección general Sureste por el thalweg del Río Mantaro,

arriba, hasta la desembocadura del Río Huarpa.

Por el Sur-Ooste: Con la Provincia de Acobám-ba del Departamento de Huancavelica a partir del último lugar nombradlo, el límite describe una dirección general Noroeste por el thalweg del Río Man-taro, aguas arriba, hasta la desembocadura de la Quebrada de Pampachacra.

Por el Ñor-Oeste: Con la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Noreste y luego Norte a través del curso de la Qüebráda Pampachácra, y luego por el curso de la Quebrada que pasa por el Noroeste del Centro Poblado Tancarpampá, aguas arribo, basta sus nacientes en la cumbre del Cerro Minas Cocha. Continúa por la divisoria de aguas atravesando las cumbres de los Cerros Huisca hasta la cumbro del Cerro Quellococha, a partir del cual el límite prosigue en línea recta hasta lá cumbre del Cerro de cota 4072 m. localizado ai Noreste del Centro

Poblado Ocoro. De este lugar el límite prosigue hasta la cumbre del Cerro Quellhuacocha para continuar con dirección Noroeste por las nacientes y el lecho de la Quebrada que pasa al Este del Centro Poblado de la Hacienda Yanacocha, y más adelante por el lecho de las Quebradas Yanacodha y Chaca Huayjo aguas abajo, hasta llegar a su desembf* cadura en el Río Mantaro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS T FINALK&

primera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a íin de dotar de nueva* autoridades político administrativas a la nueva Provincia que se crea por la presente Ley.

Segunda: En tonto se elijan e instalen las nue* vas .autoridades Provinciales, la administración y prestación de servicios de este nivel serán atendidos por las autoridades correspondientes de la Provincia de Tayacaja.

Tercera: El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a fin de dotar de las Autoridades Municipales en la nueva Provincia.

Cuarta: El Consejo' Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva Provincia de autoridades judiciales correspondientes.

Quinta: Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente cíe la República para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-•uatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HAbERSPERGER, Presidente de la‘Cámara de Diputados.

CARLOS MANGHEQO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ/ Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando, se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

vufttro dias del mes de Enero de mil novecientos

ochen ticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

OSCAR BRUSH NOEL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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