Tipo de Norma: Ley
Número: 24054
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24054CREA EN LA PROVINCIA DE JAEN,
DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EL DISTRITO DE LAS PIRIAS
LEY No. 24054
Artículo lo.— Créase en la Provincia de Jaén, del Departamento de Cajamarca, el Distrito de Las Pirias, cuya Capital será el Centro Poblado de Las Pirias, que se eleva a la categoría de pueblo por la presente ley.
Artículo 2o~ Los límites del Distrito de Las Pirias han sido trazados en base al Plano Cartográfico Las Pirias, realizado por el Instituto Nacional de Planificación — Oficina Departamental de Cajamarca, escala 1.100,000 19Ó3; el Plano de Cuencas de los ríos Shumba y Jaén, elaborado por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) a escala 1:100,000 y el Plano del distrito propuesto elaborado por los interesados, escala 1:125,000 y son los siguientes :
Por el Norte
Con el propuesto Distrito de Huabal, a partir del Hito No. 3 ubicado en la confluencia de la Quebrada Huabal y la Quebrada Portachuelo, sigue en dirección Noreste por la Quebrada Huabal, aguas abajo llegando al Hito No. 2, ubicado en el campo deportivo de propiedad de Edilberto Montenegro, prosiguiendo por ella hasta llegar al Hito No. 1 en la desembocadura de la Quebrada Esperanza (Acta de demarcación de los límites de los caseríos Las Pirias y Huabal).
Por el Este
Con el distrito de Jaén, del último lugar nombrado sigue una línea que va en dirección Sur-este por divisoria de aguas que pasa por la cumbre del Cerro café, hasta la cumbre del Cerro Las Cochas (Cuenca de la Quebrada Shumba). De este lugar en línea recta con dirección Sureste hasta la cumbre del Cerro Piñas (Cuenca de la Quebrada Jaén), de donde el límite continúa con dirección Suroeste en línea recta hasta encontrar la cumbre del Cerro Pedregal, de donde se prosigue con dirección Sur hasta el lecho de la Quebrada Tumbillán.
Por el Sur
Con el Distrito de Jaén, del último lugar nombrado el límite describe una dirección general aguas arriba, hasta la desembocadura de (a Quebrada de La Bolsa, de donde el límite continúa por Oeste por el thalweg de la Quebrada Tumbillán, el lecho de esta quebrada, aguas arriba, hasta sus nacientes.
Por el Oeste
Con el Distrito de Jaén y el propuesto Distrito de Huabal, desde el último lugar nombrado el límite sigue por la divisoria de aguas. Oeste, de la Quebrada Tumbillán hasta IJegar a la naciente de la Quebrada Portachuelo de donde el límite sigue por las nacientes y el lecho de la Quebrada Portachuelo, aguas abajo, en dirección Norte, hasta encontrar ei Hito No. 3, ubicado en su confluencia con la Quebrada Huabal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
Segunda; En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Las Pirias, la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Jaén.
Tercera: El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo distrito.
Cuarta: Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretarlo.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 4 de Enero de 1985 FERNANDO BELAUNDE TERRY OSCAR BRUSH NOEL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.