Ley Nº 24046

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24046

Tipo de Norma: Ley

Número: 24046


Visualización de la norma: Ley 24046



Descargar Ley 24046 en PDF -

documento PDF

 24046

CREA EN EL DEPARTAMENTO DE

AY ACUCHO LA PROVINCIA DE PAUCAR

DEL SARA SARA

LEY No. 24046

Artículo lo.“— Créase en el Departamento de Ayacucho la Provincia de Páucar del Sara Sara que tendrá como capital el Pueblo de Pausa que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 2o.— La Provincia de Páucar del Sara Sara estará conformada por los siguientes Distritos : Pausa, con su capital la Villa de Pausa; Pa-rarca, con su capital la Villa de Pararca; Marca-bamba, con su capital el Pueblo de Marcabamba; San Javier de Alpabamba, con su capital el Pueblo de San Javier de Alpabamba, Oyolo, con su capital la Villa de Oyolo; San José de Ushúa, con su capital el Pueblo de San José de Ushúa; Lampa, con su capital el Centro Poblado de Lampa; Colta, con su capital el Centro Poblado de Colta; Corculla, con su capital el Centro Poblado de Corculla y Sara Sara, que se crea por la presente Ley con su capital el Centro Poblado de Quilcata; las capitales de los últimos cuatro distritos se elevan a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 3o,— Los límites de la Provincia de Páucar del Sara Sara y del Distrito de Sara Sara han sido trazados en la Carta Nacional, Hoias; Chaviña 30-o; Pacapausa 30—p (1973); Chuica,

30— q (1973); Coracora, 31—o (1977) y Pausa,

31— p (1979) elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar hoy Instituto Geográfico Nacional, y son los siguientes :

Límite Provincial :

Por el Nor-Oeste : Con la Provincia de Parina-cochas a partir de la desembocadura del río Hu-maparcco en el río Vado el límite tiene una dirección general Nor-Este por el thalweg del río

Humaparcco y luego por el thalweg de la Quebrada Yarayaco, aguas arriba, hasta sus nacientes en los cerros Jarapuquio y Yana Orcco (cota 4627); de donde se prosigue por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Trompo Orcco, Tanza Pura, Huagtapuquio (cota 4512), Jailla-huasi (cota 3885) hasta el lecho del río Huanca, a la altura de la desembocadura de la Quebrada Aguaiguina; a partir del cual el límite continúa por el thalweg del río Huanca, aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada Chaguaya, para luego proseguir por la divisoria de aguas que pasa

por las cumbres de los cerros Anchanizo, Mollo-mollo, Mataya (cota 4610) hasta converger en la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del río



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos