Ley Nº 24044

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 24044

MODIFICAN LOS ARTS. 2o. Y 3o.

DE LA LEY No. 23508

LEY No. 24044

Artículo lo.- Modifícanse los Artículos 2o. y 3o. de la Ley 23508, los que quedarán redactados de la manera siguiente:

“Artículo 2o.— La Provincia de San Marcos estará constituida por los Distritos de Pedro Calvez con su Capital la Ciudad de San Marcos, Distrito de Ichocán con su capital la Ciudad de Ichocán y los siguientes Distritos que se crean por la presente Ley : Gregorio Pita con su Capital el Centro Poblado de Paucamarca, que se eleva a la categoría de Pueblo; Distrito de José Manuel Qui-

roz con su Capital el Centro Poblado de Shirac, que se eleva a la categoría de Pueblo; Distrito de Eduardo Vi llanueva con su Capital el Centro Poblado La Grama que se eleva a la categoría de Pueblo y Distrito José Sa bogal con su Capital el Centro Poblado Vcneeia, que se eleva a la categoría de Pueblo".

“Artículo 3o.- Los límites de la Provincia de San Marcos y sus Distritos han sido trazados en las Hojas de la Carta Nacional, elabotadas y publicadas por el Institu to Geográfico Militar (boy Instituto Geográfico Nació nal) a Escala 1:100,000 : Ho|a Bolívar (15-h) Primera Edición 1974 y Hoja San Marcos (15-g) Segunda Edición 1975 y son los siguientes ;

Por el Nor-Oeste : Con los Distritos de Jesús, Matara y Namora de la Provincia de Cajamarca y el Distrito de Oxnmarca de la Provincia de Celendín; a partir de la cumbre del Cerro Hualaco, el límite sigue una línea Nor-Fste por la divisoria de aguas de la cuenca de la Quebrada SurumayO por su margen derecha, cruzando por la Cumbre del Cerro Campaorco, hasta la desembocadura de la Quebrada Suramayo en el Río Cajamarca, sigue por este río aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada de Cochamarca; continúa por esta quebrada aguas arriba hasta encontrar el paralelo que pasa por la cumbre del Cerro Cotos, continúa por este paralelo en dirección Este hasta la cumbre del Ceno Cotos, de este lugar una línea recta Nor-Nor Oeste paralela a la carretera hasta el punto más bajo en la división de aguas entre la cuenca del Río Totorilla y la Quebrada Cochamarca; sigue por el Río Totorilla aguas abajo hasta la desembocadura en este río de la Quebrada Rejo; por esta Quebrada, aguas arriba hasta encontrar el paralelo que pasa por la cumbre del Cerro Sóndor de altitud 3,375 metros, continúa por este paralelo en dirección Este hasta la

cumbre del Cerro Sóndor, prosigue por la divisoria de aguas que divide las cuencas de las Quebradas Rejo Las Quinuas con las Quebradas Campanayoc, Totorilla pasando por la cumbre del Cerro Lambidera hasta la cumbre del Cerro de los Cotos. De este punto el límite sigue la divisoria de aguas hasta la cumbre del Cerro Piti-cunca; prosigue por la divisoria Oeste y Norte de la Cuenca del Río Muyoc hasta la cumbre d 1 Cerro El Tambo cruzando por las cumbres de los Cerros Campanario y Pajablaiica, de este último lugar nombrado el límite prosigue por la naciente y el lecho del afluente de la Quebrada Yerba Buena por su margen derecha, continúa por esta Quebrada aguas abajo siguiendo el Río Mi-riles, hasta su desembocadura en el Río Marañón.

Por el Nor-Este ; Con los Distritos de Longotea, Ucuncha y Bolívar del Departamento de La Libertad, siguiendo el lecho del Río Marañón aguas arriba desde la desembocadura del Río Minies hasta la desembocadura del Río Crisnejas,

Por el Sur-Este, Sur y Sur-Oeste : Con los Distritos de Sitacocha, Condebamba, Cachachi y Jesús, de las Provincias de Caiabamba y Cajamarca, respectivamente, siguiendo el Río Crisnejas aguas arriba desde su desembocadura en el Río Marañón, hasta la confluencia de los Ríos Condebamba y Cajamarca, de este lugar el límite prosigue por el Río Cajamarca, aguas arriba hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Tambulcocha, de este lugar el límite continúa por la divisoria Norte de la cuenca de esta quebrada cruzando los Cerros Mogol e Idolo hasta la cumbre del Cerro Camandela. De este punto una línea recta hacia el Norte hasta la Quebrada Huayán Marca, a la altura de la desembocadura de la Quebrada Pasacmarca, de este lugar, el límite sigue por la divisoria Sur-Oeste y Sur de la cuenca de esta quebrada hasta la cumbre del Cerro Hualaco.

DISTRITO DE PEDRO GALVEZ :

Por el Nor-Oeste : Con los Distritos de Jesús y Matara de la Provincia de Cajamarca y el Distrito de Gregorio Pita de la Provincia de San Marcos, a partir de la cumbre del Cerro Hualaco siguiendo el límite provincial hasta la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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