Tipo de Norma: Ley
Número: 24043
documento PDF
24043AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO
A TRANSFERIR ANUALMENTE A LA
FUNDACION “AMIGOS DE LA
GUARDIA OVIL”. HASTA 5 VIVIEN
DAS
LEY N* 24043
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR
«i
Presidente de] congreso.
POR CUANTO;
El Congreso ha dadq la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ba dado la ley siguiente:
Articulo 1t«— Autorizase al Poder Ejecutivo a ■transferir anualmente a fe Fundaciólí “Amigos de
la Guardia Civil”, hasta cinco (05) viviendas nuil— tiíamiliares de los grupos habitaciona.es construido®
con recursos del Fondo Nacional de Vivienda IFO—
* ' \ «•
NAVI), previo pago del costo real, exceptuándolo del requisito del saeteo,
POR TANTO;
No habiendo sido'promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el articulo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su publicación y cumplimiento.
Oasa ¿«1 Congreso, en Lima, a los catorce día* del mes de Diciembre de mil novecientos ochen*
ticuatro.
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Presidente del Congreso.
CARLOS MANCHECO BRAVO, Senador Secretario del Congreso.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diput ’o Secretario del Congreso.
Lima, 28 do Diciembre de 1984.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiquese y archívese.
CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS, Ministro de
Vivienda y Construcción.
. • «
Articula — La Fundación "Amigos de la Guardia Civil” adjudicará anualmente y en forma gratuita las respectivas viviendas, a quienes resultes ganadores del Concurso "El Guardia Civil del Año", que organiza la citada institución, siempre que no posean. vivienda propia.
Artículo 3*<— La Fundación "Amigos de fe Guardia Civil” cancelará con fondos propios el valor de los inmuebles a que se refiere el articulo 1.
Articulo 4.— Los contratos de compra vfenta y adjudicación de que trata esta ley es can exonerados del impuesto de Alcabala de Enajenaciones y del impuesto Adicional de Alcabala, Ley Nv lüyoü; y de todo otro impuesto creado o por crearse; debiendo hacerse las correspondientes inscripciones de dominio en los Registros públicos respectivos, a favor de los adjudicatarios.
Artícuk) — .Los miembros del personal subalterno de la Guardia Civil que hayan sido favos®, cidos con dichas viviendas no podrán enajenarla^, arrendarlas, ni transferirlas bajo ningún titulo • modalidad; debiendo constituir Hogar de Familia.
Articule ft»,— Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de fe República pace su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece dias dd
mes de setiembre de mil novecientos ochemicne-tro.
!t, Presiden-
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABER6PERG te de la Cámara de Diputados.
GARLOS MANCHECO BRAVO, Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de fe República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.