Tipo de Norma: Ley
Número: 24041
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24041SERVIDORES PUBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, QUE TENGAN MAS DE UN AÑO ININTERRUMPIDO DE SERVICIOS, NO PUEDEN SER CESADOS NI DESTITUIDOS SINO POR CAUSAS PREVISTAS EN EL CAPITULO V DEL DECRETO LEGISLATIVO N7 276 Y CON SUJECION AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL
LEY No. 24041
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA POR CUANTO:
BU Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicio, no pueden ser cesados ní destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo No. 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto eh «í artículo 16 de la misma ley.
Articulo 2 — No están comprendidos en los beneficios de la presente ley los se.v.dores públicos contratados para desempeñar;
1. — Trabajos para obra determinada;
2. — Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupaciomics, siempre y cuando sean de duración determinada.
3. — Labores eventuales o accidentales de corta duración,
4. — Funciones políticas o de confianza.
Artículo 3 —- Devógunse las disposiciones que se opongan a la prísenle ley. la cual entrará en vigencia al dia siguiente de su publ cnción.
Comuniqúese at Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO CALMEbL DE DOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.
CARLOS MANCHEGO BRAVO. Senador Secretario .
ELIAS MENDOZA HABER0PERCER. Presi
dente de la Cámara de Di™ dados.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
ÁL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gob cmo, en L tm, a I03 veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
LUIS PERCOVICH ROCA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.