Ley Nº 24040

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 24040

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE RIOJA, VARIOS DISTRITOS

LEY No 24040

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado Ta ley siguiente:

Articulo l1.— Cxénnse- en el Departamento «te San Martín* Provincia de Rioja, los siguientes distritos: Nueva Cajamarca con su Capital el centro poblado de Nueva Cajamarca; Elias Soplfn Vargas, con Su Capital el centro pOblado Segunda Jerusalén-Azunguillo; San Fernando cen su Capital el centro poblado San Fernando. Pardo Miguel, con. su Car-pita! el centro poblado de Naranjos y el Distrito de Awajún con sú Capital el centro poblado Bajo NaraajiUo. Las fcapítales de los distritos antes indicados se elevan a. la categoría de Pueblo por ha presente ley.

Artículo Los límites distritales han sido tm-xackxa en el Mapa físico Político del Departamento, de San Martín a escala 1:500,000, elaborado y publicado por el Instituto Geognííieo Nacional (1981), el Plano P.A.R. Alto Mayo a escala 1:50,000, elar borado por la Región Agraria N 1, del Ministerio de Agricultura y Alimentación (1980). hoy Ministerio ¿e Agricultura, el Mapa de Escurrimiento y Evaluación hidroeléctrica a escala 1:200,000 del Inventario y Evaluación Integral de los Recursos Naturales de la Zona del Alto Mayo (reconocimiento 1982) elaborado y publicado por la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) y las cartas de Catastro Rural, a eácala 1:10,000, Ho-jas: Alto Mayo-é0, 18-240-9345; Alto Mayo-61, 18-245—9345; Altó Mayo—50, 18—240—9340, Alte Mayo-' 51, 18-245-9340; Alto Máyo:52, 18-2509340; Alto Mayoría, 18—245—9335; Alto Mayo—42, 18,-250— 9335, elaborados por la Oficiha General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son tes siguientes:

Distritos Ellas Sopíín Vargas:

POR EL NOROESTE Y NORTE: Con el Distrito ¿e Nueva Cajamarc^l, desde el centro de dispersión de aguas de los . ríos, Negrot Yuracyacu y Salas, el límite describe una dirección general Nor-Oeste por la divisoria de agrias de las cuencas .de ios! ríos Negro y YqracyacU hasta el. centro de dispensión de aguas de los,ríos Tinyacu; Ni y Yuracyacu, de donde el límite sigue por una línea recta basta el eje de 1$. Carretera MargipaL en un lugar situado a 2.3 Km., aproximadamente al Nor-Oeste de la Interjección del radío de curvatura coir el ejo de Jo.

Carretera Marginal en Ja curva frente al C-ntro Poblado Azungulllo. De este punto el limite continua por cinco lineas rectas consecutivas que separan ▼arios predios rústicos; la primera con rumbo N-62 30’ E. y una distancia de 2.83 Km., la s:gunda eon rumbo S-32 30-E., y una distancia de 235 m., la tercera con rumbo N—61 E- y 350 m. de distancia; la cuarta con rumbo N-66 30’-e-. y 350 m. de distancia y la quinta con rumbo N—20 e. y Una distancia de 51ü m. hasta el lecho de la Quebrada Azungulllo.

POR EL NORTE-ESTE: Con el Distrito de Yu-racyacu desde el último lugar nombrado el límite describe una dirección general Sur-Este por el lecho de la Quebrada Azungulllo, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Negro.

POR EL ESTE Y SUR-ESTE: Con el Distrito de Rioja desde el último lugar nombrado el límite sigue por el thalweg del Rio Negro agua arriba hasta sus nacientes, en el límite departamental.

POR ÉL SUR OESTE: Con el Departamento de Amazonas, desde el último lugar nombrado el límite continúa por la divisoria de aguas Sur-Oeste del Río Negro, (límite departamental) hasta la convergencia de la divisoria de aguas de los rios Negro y Yuracyacu.

Distrito de San Femando:

POR EL NORTE: Con el Distrito de Nueva Cajamarca y Distrito de Awajun a partir de la intersección del lindero común de las parcelaciones San Juan (primera etapa) y Polopunta, primera etapa), con el Rio Soritor el límite describe una dirección general Este por el thalweg del Río Soritor aguas abajo hasta el lindero Oeste de la parcelación Bajo ©oritor; el límite prosigue hacia el Norte por una línea quebrada, qué constituye el lindero entre la Comunidad Nativa Bajo Naranjillo y las parcelaciones Bajo Soritor y Ahuashillo hasta él lindero Sur de la parcelación de Jacinto, y por este lindero hasta el Río Mayo.

POR EL ESTE: Con la Provincia de Moyobam-ba, desde el último lugar nombrado el límite tiene una dirección general Sur por el thalweg del Rio

Mayo, aguas abajo, hasta la desembocadura dé J* Quebrada “Río seco”.

POR EL SUR: Con el Distrito de Yuracyacu, desde el último lugar nombrado el limite describe una dirección general Oeste por el lecho de la quebrada “Rio seco”, aguas arriba, hasta el canal de derivación de la Quebrada Mlchuco, prosigue por la Quebrada Michuco, aguas arriba, hasta el lindero común de las parcelaciones Tahuantlnsuyo y Santa Clara.

POR EL OESTE: Con el Distrito de Nueva Cajamarca. desde el último lugar nombrado el limite tiene una dirección general Norte por una lineá quebrada que constituye lindero entre las parcelaciones Tahuantlnsuyo, La Unión y San Juan (Primera Etapa) y las parcelaciones Santa Clara y Polopunta (Primera Etapa) basta converger on el lecho del Río Soritor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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