Ley Nº 24031

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 24031

PROMULGAN LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA

LEY No. 24031

LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA

TITULO I

DENOMINACION, FINALIDAD Y DOMICILIO LEGAL

Articulo lo.— El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, SENAMHI, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Aeronáutica, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público.

Artículo 2o.— El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia.

Artículo 3o.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, tiene la sede y domicilio legal de la Oficina Central, en la Capital de la República y podrá establecer Oficinas Regionales en cualquier lugar del territorio nacional.

TITULO II FUNCIONES

Artículo 4o.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, tiene como funciones, las siguientes :

a) Organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas y Agrometeorológicas, de conformidad con las normas técnicas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y las necesidades de desarrollo nacional, a excepción de las redes de estaciones establecidas con fines específicos :

b) Centralizar y procesar la información meteorológica, hidrológica, agrometeorológica y de fines específicos, para su respectivo análisis y oportuna aplicación por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad;

c) Realizar y formular los estudios e investigaciones que satisfagan las necesidades de desarrollo y defensa nacional, en lo concerniente a su aplicación en las diferentes áreas de la meteorología, hidrología, agrometeo-rología y otras conexas;

a) Asesorar y brindar el apoyo técnico que requieran las entidades públicas y privadas para el desarrollo de actividades en las que sea necesario el empleo de información y técnicas, relacionadas con las funciones del SENAMHI,

e) Divulgar la información técnica y científica;

O Promover en coordinación con las Universidades, la capacitación técnica y profesional en especialidades relativas al estudio, investigación y aplicación de los diversos elementos atmosféricos e hídricos continentales;

g) Organizar y administrar el Archivo Nacional de Información y Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales;

h) Dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la red nacional, así como de otras estaciones de fines específicos;

i) Participar en todas las actividades de estudios y proyectos relacionados con el medio ambiente;

j) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, de acuerdo a su competencia técnica especializada, es la entidad encargada de expedir certificaciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como la de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país, para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio» la industria u otros fines productivos o no, los cuales requerirán de dicha autorización expresamente;

k) Organizar, fomentar y dirigir, dentro del ámbito de su competencia técnica especializada, los estudios e investigaciones meteorológicas, hidrológicas, climatológicas y agrometeorológicas que se efectúen en el país por entidades nacionales y extranjeras, debiendo mantener para tal efecto un registro único a nivel nacional, de instituciones que cuenten con Instrumental para la obtención de datos cualquiera que sean los fines;

l) Representar al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial y en los certámenes relacionados con la meteorología, hidrología y agrometeorología, que se realicen en el país o en el extranjero;

m) Celebrar acuerdos y contratos de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales y proponer al Presidente de la República convenios internacionales, en el ámbito de su competencia de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

n) El SENAMHI queda encargado de organizar, normar y promover un sistema de vigilancia atmosférica del país, a fin de preservar los peligros de la contaminación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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