Ley Nº 2403

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2403


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 02403

I

LEY Nr 2403

Construcción de un camino que permita el irá tico de automóviles entre el puerto de Casmu y ia ciudad de Huaraz

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana_

Ha dado ia ley siguiente:

Amador F. del Solar, Presidente de

'Seriado. — J. M. Manzanilla, Presidente <le la Cámara de Diputados. — Aurelio Arnao, Senador Secretario.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Repu blica.

Portánto: mando se imprima, publi que y circule, y se le dé el debido cumplí miento.

Artículo 1—La Junta Departamental de Ancahs, construirá un camino quo permita el tráfico de automóviles entra el puerto de Oaema y la ciudad de Hua raz.

Artículo 2—Autorízase á la mencionada Junta para que, con aprobación del Gobierno, levante un empréstito do cuarenta mil libras peruanas, cuyo servicio de intereses y amortización, no exceda del diez por ciento anual.

Artículo 3o—El empréstito á que se refiere el artículo anterior, tendrá como garantía un impuesto dfe diez centavos por cada quintal de carga que se conduzca por e referido camino y una partida de dos mil libras que se consignará, anualmente en el presupuesto departamental de Ancahs hasta su total cancelación.

Artículo 4 —El Poder Ejecutivo mandará hacer con un ingeniero del Estado» los estudios, planos y presupuestos de la obra y dictará las demás disposiciones jjara el mejor cumplimiento de la presente ley.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diecinueve días del mes de di ciembre de mil novecientos diez y seis

José Pardo.

A. Garda y Lastres.

* *

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta dias del

mes de noviembre de diez y seis.

ii novecientos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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