Tipo de Norma: Ley
Número: 2402
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02402LEY i\.° 2402
Registro de los contratos de
prenda agrícola
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 o—El contrato de préstamo en dinero con garantía especial de prenda agrícola, queda sujeto á las dis posiciones de la presente ley, y en lo que esta no disponga á las del Código Civil sobre prenda en general, en cuanto no
le sean opuestas. El que recibe el préstamo debe ser agricultor ó ganadero.
Artículo 2 o —Pueden darse en prenda agrícola:
A) . — Las máquinas é instrumentos de labranza, usados en la agricultura, en el beneficio, manipulación, trasporte de los productos agrícolas ó en el corte ó fabricación de maderas y las demás cosas muebles destinadas á la explotación rural;
B) . — Los ganados de toda especie y sus productos;
C) .-Los frutos de cualquiera naturale-za, materia del contrato que se realiza, ya se hallen pendientes ó separados de
la planta;
D) .—Las maderas cortadas ó por cor tar.
Artículo 3p—Los bienes constituidos en prenda agrícola garantizarán al acreedor con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, conforme á lo estipulado en el contrato y á las disposiciones de esta ley.
Artículo 4p—El deudor conservará la posesión de la cosa materia de la
prenda agrícola,en nombre del acreedor teniendo derecho á usarla. Sus deberes y
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responsabilidades son los del deposita rio; pero serán de su cuenta 1 os paMo de recojo, conservación y administración de la prenda.
Artículo 5 — El privilegio del acreedor por prenda agrícola se extiende á la indemnización debida en caso de siniestro, si aquella hubiese sido asegurada v aun á lo que corresponda abonar á los responsables por pérdida ó deterioro de los bienes empeñados.
Artículo 6—La prenda agrícola no afectará la hipoteca legal de que goza el propietario respecto de las existencias pertenecientes al arrendatario, si fuese éste el que hubiese constituido la prenda sobre ellas; pero el derecho preferente del propietario no podrá hacerse valer sino en el caso de que el contrato de arrendamiento hubiese estado inscrito, ó anotado preventivamente, en el Registro de la Propiedad, al constituirse la prenda, y solo por el importe de las rentas insolutas, que con arreglo á dicho contrato ó á la ley de procedimientos civiles, dieran lugar á la acción de desahucio, así como por las devengadas con posterioridad á la inmediata instauración de la demanda.
Artículo 7—El contrato de prenda agrícola constará por escritura publica
cuando su cuantía fuere de cincuenta libras peruanas ó más. Cuando no llegare
á esta suma, ó uo hubiese notario en el lugar de su celebración, bastará hacerlo constar por un documento extendido ante mi juez de paz.
Todo contrato se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento áque pertenezca el fundo en que se hallen las cosas dadas en prenda. Para este efecto los registradores llevarán un libro especial en el que anotarán los contratos de prenda agrícola, consignando en el asiento todos los detalles y circunstancias que permitan identificar las cosas dadas en prenda, con arreglo al formulario que deberá expedir el Poder Ejecutivo. Esos mismos detalles v cirounstan-cias formarán parte de los respectivos contratos. Para la anotación de los contratos de prenda agrícola no es necesaria inscripción previa alguna.
Artículo 8.p—En ei caso de que las cosas dadas en prenda se hallaren en fundos ubicados en jurisdicciones distintas, se inscribirá el contrato en las oficinas del Registro de la Propiedad correspondiente á cada una de ellas.
Artículo 9—Por el contrato de prenda agrícola queda impedido el deudor de celebrar cualquier otro, sobre los mismos objetos materia de ella, sin el consentimiento del acreedor, expresado por escrito. Podrá, sin embargo, venderlos en cualquier momento, en todo ó en parte, siempre que el acreedor intervenga en la venta para recibir del precio lo que constituya su crédito. Si el monto total del precio fuere menor que el importe de la acreencia el acreedor tendrá derecho de preferencia para adquirirlos por el tanto subsistiendo su acreencia por el resto. Si el acreedor no prestara su consentimiento para la venta se llevará esta adelante, consignándose judicialmente el precio hasta la suma que alcance para cubrir el crédito.
Artículo 10P —Se consideran inexistentes y sin valor los contratos celebrados por el deudor en contravención á la disposición anterior, y el acreedor tendrá derecho á solicitar el remate de la prenda, en el caso de quese conserve todavía bajo el dominio de la peisona que con aquel hubiese contratado, si el contratante ha sabido, ó ha estado en aptitud de saber, mediante los datos del registro agrícola, que la cosa sobre la cual ha contratado estaba afecta por la prenda agrícola;
Artículo 11 c - Las cosas dadas en prenda no podrán ser trasladadas fuera del lugar de la explotación agrícola, ó pecuaria, á que correspondían, cuando se constituyó la prenda, sin consentimiento del acreedor, expresado también por escrito. La violación de esta cláusula dá derecho al acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda, sin perjuicio de que se le apliquen al deudor las penas señaladas en esta ley sí la traslación de los objetos que la constituyen hubiera obedecido á alguno de ios actos, ó contratos, prohibidos, que motivan tal penalidad.
Artículo 12—El deudor podrá, en cualquier tiempo, librar del gravamen los objetos dados en prenda, devolviendo al acreedor, con sus respectivos intereses, la suma que hubiese recibido, ó
consignándola judicialmente. Encasa de oposición por parte del acreedor se seguirán los trámites prescritos por el Código do Procedimientos Civiles para el juicio de menor cuantía, con la única diferencia de que la citación para el comparendo, se hará para el segundo día da verificada aquella,
Artículo 13 —En el caso de ejecución por incumplimiento de la obligación de pago que incumbe al deudor, se procederá á la venta de la prenda, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 318 del Código de Go. mercio. El producto de la venta se liqui-dará en la forma, y con la prelación siguiente:
lp —Pago de los gastos judiciales originados por la venta;
2 — Pago de los arrendamientos del inmueble, si el dueño de él hiciera valer su derecho preferente,en el caso do que el deudor no fuere el propietario de dicho inmueble, conforme á lo establecido en el artículo 7o.; y
3 —Pago del capital y gastos adeudados al acreedor.
El sobrante, si lo hubiere, se entrega* rá al deudo); y si quedara algún salda insoluto, el acreedor podrá cobrarlo de su deudor en ejercicio de la acción personal que le acuerda la ley común.
En los casos de muerte, incapacidad, ausencia ó concurso del deudor, se entenderá ó continuará la ejecución con los respectivos represen* tan tes legales, y si estos no se presentasen, después de tres días de citados, ó si no existiesen, el juez procederá, sin más trámite, á designar un defensor ad hoo con el que se entenderá la ejecución.
Artículo 14 P —Durantela vigencia dei contrato el acreedor tiene derecho de-inspeccionar el estado de los bienes, objetos de la prenda, pudiendo también pactarse el que el deudor pase al presta-mistaf periódicamente, un estado descriptivo de los mismos; así como la forma de la venta de los ganados, frutos y productos en las épocas convenientes* sobre la base de que, en todo caso, su precio se aplicará al pago de la deuda, haóiéndosela anotación corraspondientoen la escritura del contratoy en el asien* to del registro.
Artículo 35-El deudor que abando* ne las cosas afectadas á la prenda agrí-cola, con daño de! acreedor, ein perjuicio de las responsabilidades civiles en que puede incurrir, sufrirá la pena dearresto mayor hasta tres años de reclusión,'según la entidad del daño á juicia deljue2. El acreedor, en este caso, ten
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.