Tipo de Norma: Ley
Número: 2404
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02404LEY NP 2404
Reglamentación deltrabnjo á que estáu sujetes ios condenados á la pena de cárcel
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para qne disponga lo necesario ásu cumplimiento
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos
dieciseis.
Por cuanto el Congreso ha dado hi ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I o-El trabajo á que están sujetos los condenados á la pena de cárcel se efectuará dentro ó fuera del recinto del establecimiento.
Artículo 2—El trabajo que se ejecute fuera del recinto .se llevará á cabo en obras del Estado y de las instituciones de utlidad general.
Artículo 3°—Los enjuiciados podrán ser extraídos voluntariamente de las
cárceles á practicar trabajos fuera del recinto de su detención, asi como tam. bien los condenados á la pena de reclu-sión u otra menor.
Articulo 4—Están sujetos á las disposiciones de esta ley los detenidos que subieren sufrido una condena.
Artículo 5-c— Queda modificado con* :orrae á las anteriores disposiciones el artículo 73 del Código Penal.
Amador F. del Solar, Presidente del Senado. —J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—A. Edo Lanatta. Senador Secretario. Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Ai Excmo. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publL que y circule, y so le dé el debido cum* plimiento.
Dado en la casa de Gobierno, á los veintiún días del mes de diciembre de rail novecientos diez y seis.
José Pardo.
Wenceslao Valer* *
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.