Ley Nº 24028

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 24028

ADICIONAN PARRAFOS AL ART* 3" DEL DECRETO LEY No. 20765

LEY N 24028

EIj PRESIDENTE DE DA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Adicionase al Artículo 3* del Decreto Ley N 20705 los siguientes párrafos:

#<íi) Los Generales de División del Ejército, los Vicealmirantes de la Mnrlna y los Tenientes Generales de la Fuerza Aeren en actividad, cuando sean designados Ministros de «u* respectivos Institutos asi como Comamlantns Generales (le los mismos, tendrán la denornmndán distintiva de Generales de Ejército, Almirantes y Generales del Aire y ostentaran los distintivos eorreapondlentes.

b) La disposición anterior no tratándose de ascensos, no conlleva mayor renunciación ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Generales de División Vicealmirantes y Tenientes Generales Rrtio tiene aplicación par* efectos de 1» Jerarqtita militar y de su representatividadr\

Artículo 2. — La presente Ley entrará en vigencia al dfa siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días dei mes de Diciembre de mil novecientos ochen-ticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos Ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY JULIAN JULIA FREYRE,

LUIS PERCOVICH ROCA,

JOSE ZÍ.ATAR STAMBUK. JORGE DU BOIS GERVASI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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