Tipo de Norma: Ley
Número: 24027
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24027PROMULGAN LA LEY GENERAL DE
TURISMO
LEY Na 24027
LEY GENERAL DE TURISMO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo lo.- Declárase de interés público y de necesidad nacional la promoción y el desarrollo de la actividad turística.
Artículo 2o.- La presente Ley establece las normas
básicas que promueven y regulan la actividad turística, de conformidad con los Títulos I y III de la Constitu-ción Política del Estado.
Artículo 3o.- Está comprendida en la presente Ley la actividad turística entendida como aquella derivada de las ínter relaciones entre turistas, prestatarios de servicios turísticos y el Hitado.
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, turista es aquel que viaja fuera de su domicilio, en forma temporal, con fines fundamentalmente de esparcimiento, salud, descanso, peregrinaciones religiosas, culturales o cualquier otro similar, sin perjuicio de tas disposiciones dictadas con fines migratorios.
Artículo 5o.- Los servidos turísticos satisfacen necesidades del turista nacional y extranjero y son definidos de acuerdo con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CUU), de todas las actividades económicas y a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Artículo 6o.- Los gobiernos locales y regionales coordinan y concertan en cuanto a sus proyectos y actividades relativas al fomento del turismo, con el Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración.
Artículo 7o.- El funcionamiento de las empresas de servicios turísticos se regirá por las normas establecidas en esta Ley así como por las normas reglamentarias vigentes.
Artículo 8o.- Los servicios turísticos tienen, cuando se dirigen al turismo receptivo, la condición de exportaciones indirectas y el tratamiento de exportaciones no tradicionales en las condiciones y modalidades que se establezca reglamentariamente, En el turismo interno tendrá atención preferente el turismo social y escolar.
Artículo 9o.~ El Ministerio de Industria, Turismo e integración supervisa la comercialización y promoción del producto turístico en el país, así como la eficiencia de los servicios turísticos en resguardo de la imagen socio económica y cultural del país.
Artículo 10o.- Para la aplicación de tarifas y cobro de servidos que afecten a las empresas de servicios turísticos y cuya administradón corresponda a cualquier entidad pública o no pública, se tomará en consideración la clasificación y, en su caso, la categorización que les otorgue el Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración.
TITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artículo lio.— Son objetivos fundamentales de esta
Ley:
1. - Contribuir a satisfacer las necesidades mínimas
de recreación y descanso de la población peruana y al
fortalecimiento de la contienda c integración nacional,
2. - Contribuir al desarrollo nacional y a un dmrro-.
lio turístico regionalmcnte equilibrado;
3. - Promover el desarrollo del turismo receptivo, interno y social:
4. — Promover el proceso de articulación entre el turismo y los demás sectores de la economía, a fin de lograr un desarrollo tur ístico integrado;
5. - Promover la descent ral izarión de la actividad turística, así como el desarrollo de nuevas ¿reas o zonas turísticas;
6. - La creación, conservación, conocimiento, mejoramiento, protección, registro y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos nacionales;
7. ~ La protección y seguridad a los turistas;
8. - La regulación, clasificación y control de los ser-
vicios turísticos;
9. - I-levar el nivel de calificación del personal que labora dentro dci Sector; y,
10. - Propiciar la investigación para el desarrollo de la actividad turística.
TITULO 1!
CONSEJO NACIONAL DE TURISMO
Articulo I 2o.- Créase el Consejo Nacional de Turismo, como organismo de coordinación y concertación muitiscctorial y de asesoramiento del Poder Ejecutivo en las materias que se sometan a su consideración.
Artículo 13o.- El Consejo Nacional de Turismo está integrado por los Ministros de Industria, Turismo e integración, de Economía, Finanzas y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Transportes y Comunicaciones, de Educación y del Interior.
El Consejo es presidido por el Ministro de Industria, Turismo e Integración.
Los Ministros del Consejo ausentes de sus sesiones son representados necesariamente, por sus Viceministros o según los casos, por funcionarios de rango equivalente a éstos,
El Viceministro de Turismo ejerce la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Artículo 14o.- Forman parte del Consejo, con derecho a voz, los Presidentes de las siguientes entidades :
-Asociación de Municipalidades del Perú.
-Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramas Similares.
-Instituto Geográfico Nacional.
-Sociedad Nacional de Historia,
-Cámara Nacional de Turismo-CANATUR.
—Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines-AHORA.
—Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo- APA V1T.
-Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turísticas del Perú-AFEET PERU.
-Asociación Peruana de Profesionales en Turismo-APPTUR.
Artículo 15o.— La competencia del Consejo Nacional de Turismo se circunscribe a todos aquellos asuntos ínter o muItisectonales que someta a su consideración la Presidencia, o los que sugiera i las entidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo I6o.— Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de industria. Turismo e Integración, se constituyen Consejos Departamentales de Turismo, a propuesta del Consejo Nacional de Turismo, en cadá caso.
Los Consejos Departamentales tienen estructura similar a la del Consejo Nacional de Turismo en cuanto sea posible.
Artículo 17o.— El Consejo Nacional de Turismo aprueba su propio reglamento.
TITULO III
DE LA FUNCION DEL ESTADO
CAPITULO 1 NORMAS GENERALES
Artículo 18o.- Es función del Estado formular y dirigir la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad del sector público y orientan en forma concertada la actividad del sector no público.
Artículo l9o.~ Corresponde al Ministerio de indus-tira. Turismo e Integración formular y dirigir la política
turística, así como normar, promover y controlar las actividades que correspondan a dichas políticas. Cuando el Estado desarrolla esta actividad la ejecuta directamente a través de los organismos públicos o empresas de propiedad del Estado.
Artículo 20o.- El Estado presta servicios turísticos en armonía a lo previsto en los Artículos 113o. y 114o. de la Constitución Política. La Ley de Actividad Empresarial del Estado regula lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2lo.- Los Proyectos Especiales del Sector Turismo del Ministerio de Industria. Turismo e Integración en actual ejecución como el “Plan Turístico Cultural Perú-Unesco “COPESCO”, “Reservas Turísticas Nacionales”, “Plan Integral de Desarrollo Turístico de la Zona Norte del Perú” gozan de autonomía económica y administrativa, sujetándose a las normas dei Sistema Nacional de Control.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECTOR
TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA,
E INTEGRACION
Artículo 22o.- El Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, tiene las funciones siguientes :
1. -Elaborar los planes de desarrollo turístico y diseñar las correspondientes políticas evaluándolas periódicamente;
2. —Promover el desarrollo del turismo receptivo, interno y social;
3. —Aplicar las leyes y normas reglamentarias y complementarias;
4. — Proponer o dictar en su caso las normas reglamentarias que regule el funcionamiento de los servicios turísticos;
5. -Participar en la orientación y coordinación de los planes y ejecución de obras de interés turístico que realicen los organismos regionales y gobiernos locales;
b.-Opinar en los proyectos de normas administrativas del Ejecutivo, de organismos regionales y gobiernos locales que tengan relación con el turismo;
7. -Formar y mantener actualizado el Catálogo Turístico Nacional;
8. — Estimular la formación de asociaciones, consejos, comités, patronatos, comisiones, cooperativas y cualquier otro Upo de agrupaciones de naturaleza turística en todo el país;
9. -Representar al Ministerio de Industria, Turismo e Integración en Directorios y otros cuerpos colegiados de las empresas o entidades del Estado cuyas actividades tengan vinculación con el turismo;
10. - Intervenir en los contratos de concesión que
suscriba el Gobierno para la explotación de fuentes minero-medicinales con fines turísticos; así como en la supervisión de su cumplimiento;
l L—Celebrar convenios con los Organismos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración y ejecución de programas y proyectos de Desarrollo Turístico Regional y Local;
12. -Estudiar las necesidades de infraestructura con tiñes turísticos y las medidas tendientes a satisfacerlas coordinando sus planes y proyectos con :
a) Entidades Públicas responsables del planeamiento o ejecución de tales obras o servicios;
l>) Entidades Regionales de Turismo que existan actualmente o que se creen bajo su dirección o dependencia; y,
c) Entidades del Sector Privado.
13. -Ejercer la representación del Estado ante foros y organismos internacionales de turismo; y,
14. —Emitir opinión en las consultas que deben formular ios gobiernos locales o regionales antes de dispo-
rencia! para aquellos inversionistas que construyan o habiliten servicios turísticos dirigidos a la práctica del tu
Industria, Turismo e Integración, en coordinación con el
ner la aplicación de tasas, gravámenes o contribuciones que tengan relación con la actividad turística.
C APITULO III
DI LA PLAÑIHCACION TURISTICA
Artículo 23o.- L1 Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración elaborará el Plan Sectorial Anual de Turismo que se sujetará a io previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará ios objetivos, prioridades y políticas que normarán al Sector.
Artículo 24o.— Ls responsabilidad del Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, establecer las coordinaciones pertinentes con los Gobiernos Regionales, Locales y el Sector Privado para la elaboración del Plan Sectorial de Turismo y los Planes Regionales de Desarrollo Turístico.
CAPITULO IV
DEL FONDO DL PROMOCION TURISTICA
Artículo 25o.- ti Fondo de Promoción Turística FOPTUR es una persona jurídica de derecho público interno del Sector Turismo, con autonomía económica, administrativa y técnica, cuya finalidad es proveer los recursos necesarios para ejecutar la promoción oficial del turismo receptivo, interno y social, para estimular y apoyar a las empresas de servicios turísticos que ejecutan programas de promoción delTurismo receptivo e interno.
Artículo 26o.— ti FOPTUR se organiza bajo la modalidad y régimen de Sociedad Anónima, prevista en la Ley de Sociedades Mercantiles con las modificaciones contenidas en su Lstatuto.
Artículo 27o.- Para cumplir con su objetivo el Fondo de Promoción Turística podra realizar las siguientes funciones :
1) Desarrollar y financiar planes y programas de promoción de la actividad turística; ajustando su actuación al Plan Nacional o Sectorial de Turismo y a sus Planes Operativos; y,
2) Financiar proyectos, estudios y obras del Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, debidamente priorizados y aprobados mediante Resolución Suprema.
Artículo 28o.— Los recursos del Fond«» de Promoción Turística vienen de ;
a) Aplicación de impuestos específicos;
b) ti 50o/o del impuesto adicional al cual están afectos los casinos de juego, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nos. 4o. y 5o. del Decreto Ley No. 22515;
c) ti importe de las multas que se apliquen a las empresas de servicios turísticos en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes, las mismas que serán depositadas en el Banco de la Nación, con cargo a la cuenta del FOPTUR;
d) Los ingresos que por concepto del pago de derechos de inscripción en el Registro de Lmpresas de Servidos Turísticos, recabe el Banco de la Nación con cargo a la cuenta del FOPTUR, cuyos montos serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio y de Industria, Turismo e Integración; y,
e) Los ingresos propios que genere y cualquier aporte o donación de carácter público o privado que reciba.
CAPITULO V
DE LA PROMOCION DE LA DEMANDA
Artículo 29o. — El Fondo de Promoción Turística
realizará las acciones de promoción del Turismo en concordancia con el Plan Sectorial de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración.
Artículo 30o.- Ln la ejecución de las acciones de promoción de la demanda, el FOPTUR coordinará la participación que corresponda de las autoridades regionales, municipales y apoyará y estimulará las inversiones
del Sector Privado, en este rubro.
Artículo 31o.— Id FOPTUR realizará y promoverá campañas de promoción en materia de turismo con el objeto de proyectar una imagen real y positiva de los recursos, atractivos y servicios turísticos en ios diferentes mercados nacionales e internacionales.
Las campañas de promoción tenderán a fomentar entre los nacionales la vocación de servicio, rectitud y hospitalidad para el turismo.
CAPITULO VI
DLL FOMENTO DE LA OFERTA
Artículo 32o.- Para efectos de esta Ley, se entiende como oferta el conjunto de recursos turísticos, bienes y servicios que se ofrecen al turista.
Artículo 33o.~ El Ministerio de Industria, Turismo e Integración, a través del Sector Turismo fomentará y desarrollará las acciones que tiendan al mejoramiento de la oferta turística y al crecimiento equilibrado de ésta en relación con la demanda.
Artículo 34o.- El Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, en coordinación con las dependencias responsables del fomento de la cultura, del deporte, del espectáculo, de la artesanía, del folklore y de la preservación y utilización de recursos naturales, y del patrimonio monumental, promoverá la formulación y operación de programas dirigidos a difundir dichas actividades.
Artículo 35o.- El Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración apoyará y gestionará los sistemas de financiamiento e inversiones para la infraestructura necesaria en zonas de interés turístico, así como para el desarrollo de los servicios turísticos.
CAPITULO Vil
DELTURISMO SOCIAL
Artículo 36o.- El Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, formulará un Plan Anual de Turismo masivo popular, que prevea la participación de entidades públicas y privadas.
Se comprenderá la práctica del turismo social principalmente de los sectores de trabajadores, estudiantes, magisterio y jubilados.
Artículo 37o.~ El Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, promoverá, fomentará, coordinará y apoyará los programas y planes de turismo social, incidiendo en los de grupo familiar.
Artículo 38o.- El Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, gestionará ante las autoridades competentes un tratamiento crediticio preferismo social.
Artículo 39o.— El Sector Turismo del Ministerio de
Ministerio de Trabajo. Instituto Peruano de Seguridad Social, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Peruano del Deporte, fomentará la práctica del turismo social.
Artículo 40o.-- El Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, promoverá, estimulará y apoyará las inversiones que tiendan a incrementar las instalaciones y Programas de Turismo Social, a través de la formación de sociedades, asociaciones, patronatos, co-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.