Tipo de Norma: Ley
Número: 24026
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24026CONGRESO AUTORIZA AL 'SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPIJEUCA, PARA *|UE EN EJERCICIO RE SU FUNCION PRESIDENCIAL CRUCE LA FRONTERA OON UV REPUBLICA DE BOU VIA LAS VECES QUE SEA NECESARIO, EN NO MAS DE TRES DIAS CONSECUTIVOS, ARTTOS DEL 1* DE
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EL. JULES LDENTE DE DA ItEPUPMCA cPOR CUANTO:
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El iDoufreso 3® dado la ftesblitcidn ELeg Inflativa siguiente:
El Congreso -fie Ir ítepúbllea del IPerú;
Ha dañóla Rosdludón'Laglslatíra ^guíente:
El Congreso, de confomiidaS con lo (prescribo ,par el inciso ft dol articulo 186^ -concordan le con e! inciso 3) del articulo 206‘>, de la Constitución Política ¿el Pertf ha resuelto deferir a la petición for-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.