Tipo de Norma: Ley
Número: 24020
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24020PROMULGAN LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA ESTATAL INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU — 1NDUMIL
S. A.
LEY N° 24020EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la Ley siguiente;El Congreso de la República del Peni;
Ha dado la ley siguienle:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA ESTATAL INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU 1NDUMJL PERU S.A.
CAPITULO I
DENOMINACION, REGIMEN, DOMICILIO
Y DURACION
Artículo 1*— Industrias Militares del Perú S.A. que en adelante se denominará INDUMIL PERU S.A., es una empresa estatal con personería de derechos privado dentro del Sector Guerra, cuyos fines y objetivos están contenidas en ésta Ley y según el régimen legal señalado por la Ley de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas y las que de modo concordante establezca su Estatuto Social; estando sujeta a las acciones de control que competen a la Contvaloría General de la República, así como al Ministerio de
Guerra y a las disposiciones de la Ley de Actividad Empresarial del Estado, Ley General do Industrias y demás normas que rijan «cavidades; productivas específicas; gozando de autonomía administrativa, técnica, económica y financiera.
Artículo INDUMIL PERU S.A., tiene sU domicilio legal en la Ciudad de Lima, pudieudo establecer oficinas, agencias o sucursales, para el cumplimiento ele sus fines en cualquier lugar do la República, o nombrar agentes 311 cualquier lugar del extranjero, cuando así lo acordare el Directorio.
Artículo 3— La duración de INDUMIL PERU S.A., es indefinida y su disolución y liquidación será establecida únicamente por ley expresa.
CAPITULO Ií FINALIDAD Y OIME'ilVOS
Artículo 4— INDUMIL PERU S.A., tiene por finalidad producir y comercializar bienes y servicios para la Defensa Nacional, requeridos preferentemente por el Ejército, así como para cubrir
necesidades de los demás Instituios de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, y para el desarrollo nacional, que por su naturaleza tecnológica, seguridad, conveniencia económica, se realizan en sus propias instalaciones o en otras de empresas nacionales en que participe como socio; también para realizar actividades de investigación y desarrollo que faciliten el cumplimento de sus fines y objetivos.
Artículo 5”— E11 armonía con su naturaleza empresarial, INDUMIL PERU S.A., cumple los siguientes Dbjetivos.
a) Instalar y operar plantas industriales necesarias para la fabricación y mantenimiento de armamento y municiones en sus diversas clases y usos; vestuario, calzado y equipos de campaña; material y equipo de comunicaciones; pólvoras, explosivos, propelen tes e industrias afines; productos químico—farmacéuticos; productos derivados de la metal mecánica; vehículos, sus partes y componentes, y demás artículos que precise el
Ejército y los otros Institutos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales;
b) Prestar ios servicios que proporcionan sus plantas y complejos industriales para fines de la Defensa Nacional;
e) Realizar toda clase de operaciones comerciales de carácter nacional e internacional requeridas por las actividades de producción y servicios que efectúa;
d) Realizar estudios y formular proyectos relacionados con sus actividades, pudiencío contratar su ejecución con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las limitaciones-y restricciones legales pertinentes, cuando la necesidad y naturaleza de ios estudios lo requiera;
O Realizar actividades de investigación, desa-rruuo y perfeccionamiento tecnológico, vinculadas con sus diversas funciones acordes con' la política trazada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
f) Producir los insumos necesarios pora sus propios fines;
gj Promover el desarrollo social, educativo, cultural, profesional y tecnológico de sus trabajadores; y,
h) Ejecutar cualquier otra actividad concordante con sus fines.
Artículo 6— Para alcanzar sus objetivos LN-DUMIL PERU S.A., está facultada para constituir otras empresas de derecho privado, participar en las ya constituidas o par constituir o por constituirse, con la finalidad de prooiciar, fomentar o promover programas de prestación de servicios que requiera la industria militar y conexas, así como la investigación científica y tecnológica correspondiente.
Las empresas en que participe INDUMIL PERU S.A., como socio, no requerirán la pluralidad de miembros exigida por la Ley de Sociedades Mercantiles.
Tanto para la constitución de nuevas empresas o pata la participación de INDUMIL PfilltU S.A., en otras empresas ya constituidas o por constituirse, se precisará del requisito previc de aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Sector Guerra.
Ai (ícelo 7"— INDUMIL PERU S.A., como Empresa Estatal de Derecho Privado, actuará de acuerdo a la política, estrategia, objetivos y metas que acuerde su Directorio en armonía con la legislación empresarial del Estado y con la política del Ministerio de Guerra.
Los planes de desarrollo que realice INDUMIL PERU S.A., serán coordinados con las Empresas del Estado que realicen actividades similares.
Para facilitar sus operaciones y desarrollo industrial, los organismos del Sector Público Ib' proporcionarán a INDUMIL PERU S.A,, las inflar* maeiones que le sean solicitadas.
Los planes operativos y de flnanciamiento anuales, previa opinión de la Secretaria de Defensa Nacional y del Instituto Nacional de Planificación, serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Guerra,
CAPITULO III
CAPITAL
Artículo 8%— El capital sociaL de INDUMIL PERU S.A., es de Sesenta Mil Millones de Soles Oro (SI. 60)000*000,000.00) íntegramente suscrito por el Estado, y representado por acciones emitidas a nombre del Estado con un valor nominal de Diez Mil Soles Oro (SI. 10,000.00) cada una, cuya custodia quedará a cargo de CONADE. El Poder Ejecutivo podrá variar el monto de dicho capital previo acuerda del Directorio y mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministro», refrendado, por los Ministros de Guerra y de Economía. Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.