Tipo de Norma: Ley
Número: 24019
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24019 CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO, PROVINCIA DE CHUCUITO, EL DISTRITO DE OLLARAYALEY íir 24019EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la Repüblica del Peni',
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 — Créase en el Departamento de Puno, Provincia de Chucuito, el Distrito de Olla-raya, cuya capital será el centro poblado San- Miguel de Ollaraya que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2 — Los límites han sido trazados en los planos topográficos a escala 1:25,000 Hojas; Yunguyo 33 y I—SE; Y anapata 33 y II—NE; garita Bárbara 33 2 III—NO; Isla Iscaya 33 2 IV—SO, ejecutados el año 1975 por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y en la Carta Nacional a escala 1:100,000 Hojas: Juli 33 y,e Isla Anapla 33 z, impresas el año 1965 en el lastltuto Geográfico Militar (hoy . Geográfico JNaclonai) y son los siguientes:
Por el Norte: Con la República de Bolivia, siguiendo el Umita internacional Perú-Bolivia, desde el Hito N. 11 Piajaque Loma (Carta. Nació, nal) él limité describe úna dirección Nor-Noreste. pasando por los Hitos Nqs. 10..9, 8,. 7 y que llega hasta un lugar localizado en la divisoria de'aguas de la Prolongación Noroeste del Cerro Cóndor-piña.
Por el Este: 0op el Distrito de Unicaehi, -a partir, del último lugar nombrado el limite desoribe una dirección Sureste que pasa por las divisorias de aguas'de Ja.-prolongación-y lá cumbre'del Oerro Córdorplfia (cota 4046) limité dé cuertC», marg'en lzqulerdaiideti Río Hu acuyo, hasta llegar a la Intersección de caminos que conducen ft los 'centró® pobladosv de Pucará, La je Jahuira y Ghiftchero-pata; de este lugar el límite describe una difócftión Sur-Oeste por. el lindero dé’ la Comunidad de Ollaraya, siguiendo él camino que Uégár al Sector Norte del centro poblado Laje Jahuira (Apacheta); continúa por la proyección de este camino 'siguí ond o él límite comunal: Interceptando al Río Huacuyo hasta llegar al camino qué conduce al centro poblado de Pucará, en el paraje denominado Mñttuttsuyo;1 de este lugar, M ífrñite describe una dirección Sur-Este siguiendo «I cambár ; Ai Pucará, p*sá pdí él Certtro poblado Topinjr Pata
• Maneota - a--* aniwi xiaifHj^Tia*eacni aael lugar denominado Corte, pura luego continuar por la prolongación del caminó antes mencionado, conocido en este lugar como Intinihuyo Patá; luego continüa por los iinderos existentes entre las Comunidades de Unicaehi y Vilurcuni hasta llegar a la Laguna Huiñaimarca, en el lugar denominado Challa Huencana.
Por el Sur y Suroeste: Con la Laguna lluiñai-márca, a partir del último lugar nombrado ei límite describe una dirección Sur-oeste siguiendo ia orilla de la Laguna Huiñaimarca, hasta llegar a la intersección ae los linderos de las Comunidades de pajana San Isidro y Fajana San Agustín.
Por el Oeste: Con el Distrito de Ynnguyo, a partir del último lugar nombrado, el límite des oribe una dirección general Norte por los linderos entre las Comunidades Pajara San Isidro y Pajana San Agustín pasando por las lomas de Quehuan y por las divisorias Esté de la Cuenca del. Río Cailacame, hasta llegar al Hito N 11 Piajaque Loma, límite internacional Perú-Bolivia (Caria Nacional).
Artículo 3* — Anéxase los centros poblados do; Pajana San Agustín, Aychullo y. Kewari-Oca-llosi del Distrito de Unicaehi al Distrito de Yun-guyo, en la Provincia de Chucuito, Departamento do Puno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PIÑALES
Primera. — El Poder Ejecutivo dictará las dls posiciones correspondientes a fin de dotar de los autoridades político-administrativas & la nueva clr-•unscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda. — En tanto se elijan « instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Ollaraya, la administración y la prestación de los servicios de Mto nivel serán atendidos por el Concejo Distrital 4t Unicaehi.
Teroern. — El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a tín de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Cuarta. — Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones a íin de disponer lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el suevo distrito.
Quinta. — Defóganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Sexta. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese. al Presidente de lt República
para su promulgación.
: Casa del Congreso, ©U Liina, a los veintitrés días mes de Noviembre de mil novecientos ochen-ticuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del .Se
nado.
elias Mendoza habersperger, piesi-éentó de la (Cámara de Diputados..
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loé Siete dias del mes de Diciembre de mil novecientos Ochervticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
OSCAR BRUSH NOEL, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.