Ley Nº 24021

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Número: 24021


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 24021

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO, EN FAVOR DEL “INADE”

LJEY N 24021

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

TITULO

CAPITULO

2.0.0

2.3.0

2.3.2

2.3.2.02

CAPITULO III:

2.0.0 :

2.3.3 :

16,200’

16,200'

POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:Et Congreso ce la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente ai Ejercicio riscal 1984, por la suma de Dieciocho Mil Millones de Soles Oro (S/. 18,0003)00,000) conforme ai siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central (MUI. de soles)

I: Ingresos S/. 18,000'

I: Ingresos del

Tesoro Público 1,800’

: Ingresos de Capital •: Endeudamiento : Interno: Bonos • Bonos de Reconstrucción

Ley 23592 1,800'

Endeudamiento Concertado Ingresos c.e Capital Externos

2.3.3.243

Chira _ Piura: reconstrucción Canal principal y Diques Bajo

Piura

—Banco Mundial 1771-PE

TITULO

II:

Egresos

SECTOR

28 :

Instituto Nacional de Desarrollo

PLIEGO

01 :

Instituto Nacional de Desarrollo.

U.P.

03 :

Chira-Piura T.l’: F,.E.

EEP.

112 :

Reconstrucción...

Canal Principal y Diques Bajo

Piura 1,800’ 1G,20':’

Proyecto

112.010

Reconstrucción

Canal y

Diques 1.800' 16,209’

Total

! R .000'

18,000*

ASIGNACION GASTO 08:00 Obras

08 04 • Por Contraía Precios Unitarios

Articulo 2.— Facúltase a la Dirección General de Presupuesto Público a regularizar los Calendarlos de Compromisos del presente año, a que diera lugar el Crédito Suplementarios aprobado en el Articulo 19 de la presente Ley.

Artículo 3,— La presente Ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa cel Congreso, en Lima, a los cuatro dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-cuatro.

FERNANDO CALMEI.L DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo.

ELIAS MENDOZA HABEllSPEIlGER, Presidente de la Cámara de Diputados

ERNESTO OCAMPO MELENPEZi, DtJNrtadO Secretario.

Al señor Presidente ComtWaelonal de li» Rfpública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Daco en la Cúíft de Gobierno,, «n Lima,, a lo* dle^ días del mes de Diciembre de mil nfivecfcjito* ocluan-ticuatro.

FERNANDO BELaundb TEüby, Presidente Constitucional de la República.

JOSE BENAV1DES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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