Ley Nº 24013

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24013

Tipo de Norma: Ley

Número: 24013


Visualización de la norma: Ley 24013



Descargar Ley 24013 en PDF -

documento PDF

 24013

AUTORIZAN LA SUSTITUCION DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO ENDEUDAMIENTO EXTERNO POR LA DEL TESORO PUBLICO, HASTA POR I,A SUMA DE S/. 5,232’600,000

LEY N° 24013

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO I>A LEY SIGUIENTE:

El Congreso do la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Ir— Autorízase la sustitución do la

Fuente de Finnnciamiento Endeudamiento Externo por la del Tesoro Público, hasta por la suma de Cinco Mil Doscientos Treintklós Millones Seiscientos Mil Soles Oro (S/. 5,232*000,000) conforme al siguiente detalle:

DEL: (Miles de Boles)

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO: 01: Ingresos

CAPITULO III: Endeudamiento Concertado 2.0.0 : Ingresos de Capital

2.3.3 : Externo

2.3.3.134: Instituto Nacional de Desarropo

Cidra—Piura: Presa . de Derivación y Diques de Encau-

zamiento

UJU 1)3: Chira-Piura FUENTE DE FINAN-

CIAMIENTO DEP 1W: Presa y Canal ASIGNACION—GASTO 08.00 OBRAS 08.04 Por Contrato Precios Unitarios PROYECTO

D4.0I0 Presa de Derivación y Diques de Encauza-

mi en t o 009*1 -3,981*9 A.Qei’C

104.020 Canal Revestido Bajo Piura 4 $23*5 3,568*5 8,192*0

—Energo Projekt Engineering

Contracting Company de Yugoeslavia (4,591*000)

2.3.3.135: Chira—Piura: Canal Revestí,

do Bajo Piura 8,1927)00

-—Energo Projekt Engiueering

R. Contracting Company de

Yugoeslavia (8,192’000)

POR:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público 2.0.0 : Ingresos de Capital

2.3.0 : Endeudamiento

2.3.2 : Interno: Bonos

2.3.2.02 ; Bonos de Reconstrucción

(Ley 23592) 5,232*000

2.3.3 : Externo

2.3.3.134: Instituto Nacional de Desarrollo

Chira—Piura: Presa de Derivación y Diques de Encauza-inlento

—Energo Projekt Engineering & Contracting Company da Yugoeslavia (3,981*000)

2.3.3.135: Chira—Piura: Canal Revestido

Bajo Piura

—Energo Projekt Engiueering Contracting Company de Yugoeslavia (3,588*000)

TOTAL

3.961*900

3,568*500

12,783*000

4,591*000

TP EF TOTAL

5,232*6 7,550*4 12,783*0

TITULO II: Egresos

SECTOR 28: Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01: Instituto Nacional de Desarrollo Articulo 4^— La presente Ley entrara en vb $eucia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro díaj del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti. cuatro.

FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primea Vicepresidente del Senado.

ELIAS

NDOZA

Presl-

dente de la Cámara de Diputados.

5,232*6 7,5504 12,783*0

OARLOS MANCHEGQ

crolaño.

LRAVO Senador Es

Artícelo 2— Autorízase al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio e Instituto Nacional de Desarrollo a adecuar los contratos de Financia, miento y Ejecución aprobados por Decretos Supremos N9 001—79—EF y 335—79—AA, por el sarldo de las obras principales de la segunda Etapa del Proyecto Especial Chira—Plun*, con íinanciainien. to Integral Local.

Artículo 3o— Facúltase a la. Dirección Gene-jal de Presupuesto Público ti modificar los Calen, dorios ce Compromisos a .que se diera lugar la sustitución de fuente de linanciamlento autorizada en el Articulo 1v de la presente Ley.

ERNESTO OCAMPO MELENDE#, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado* en la Casa de Gobierno, en Lium, a loe cuatro díns del mes de Diciembre do mil novecienc \ua ochenticuntro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República

JOSE BENAVIDES MUÑOZ Ministro de Economía, Finanzas y Comercio .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos