Ley Nº 24014

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Número: 24014


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 24014

NT 24014!

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

PLIEGO 01*. Ministerio de Energía y Minas

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Hadado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1984 por la suma de Quinientos Millones de Soles Oro (S/, 500*000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos S/. 500*000,000

FINANCIÁMIENTO: Ingresos Propios UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Dirección y Administración general

JEFATURA RESPONSA : Vice-Ministro

ASIGNACIONES

02.00 Bienes:

03.00 Servicios:

04.00 Transí Cfces.:

09.00 Bien, de Cap.:

23*900,000 36'900,000 90*400,000

54*000.000 205*200,000

CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 500*000,000

180*000,000

180*000,000

125*000,000

5'000,000

12*000,000

16*000,000

20*000,000 48*000,000

01.00

02.00

03.00

04.00

Total

200 0

_

20*0

220*0

f

300

5*0

200

55*0

200

55*0

5’i

4sT5

123*5

200

5*0

5*0

38*2

66*2

1100

95*0

55*0

30*0

290*0

380*0

155*0

70*0

1517

7567

420 0

1800

88*0

2*0*2

898*2

15*900,000

13*800,000

10*000,000 39*700,000

S/. 500*000,000

1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.2.0 : Tasas

1.2.7 : De Industria, Minería y Co

mercio

1J2.7.01: —Concesión de Exploración 1.2.7.02: —Concesión de Explotación 1.2.7.03: —Remate por Superposición

1.4.0 : Venta por Bienes Corrientes

y Serr.

1.4.2 : Industriales

1.4.2.39: — Venta de Publicaciones

UNIDAD PRESUPUEST. 03: Energía

JEFATURA RESPONSABLE: Vice-Ministrn

ASIGNACIONES

02.00 Bienes:

03.00 Servicios:

09.60 Bien, de Cap.:

UNIDAD PRESUPUEST. 04: Minería JEFATURA RESPONSABLE: Vice-Ministro

ASIGNACIONES

02.00 Bienes:

03.00 Servicios:

09.00 Bien, de Cap.:

TOTAL EGRESOS

Artículo 2* — En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Específicas de los montos autorizados en el Artículo 1. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 1132 de la Ley 23740 del Sector Publico para 1984.

Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano'*,

1.6.0 ; Multas y Otras Sanciones

1.6.1 : Multas y Análogos

1.6.1.04: —Multas por Recursos Mineros 10 000,000

TITULO II: Egresos SECTOR 19: Energía y Minas

UNIDAD PRESUPUEST. 02: Regfcmé# JEFATURA RESPONSABLE: Vice-Ministro

ASIGNACIONES

02.00 Bienes: 44*780,000

03.00 Servicios: 37*250,000

09.00 Bien, de C0-P4 125*070,000 207*100,000

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos gchenu ticúatro.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado

ELIAS MENDOZA MABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochentaicuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas v Comercio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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