Tipo de Norma: Ley
Número: 24014
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24014NT 24014!
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
PLIEGO 01*. Ministerio de Energía y Minas
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Hadado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1984 por la suma de Quinientos Millones de Soles Oro (S/, 500*000,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos S/. 500*000,000
FINANCIÁMIENTO: Ingresos Propios UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Dirección y Administración general
JEFATURA RESPONSA : Vice-Ministro
ASIGNACIONES
02.00 Bienes:
03.00 Servicios:
04.00 Transí Cfces.:
09.00 Bien, de Cap.:
23*900,000 36'900,000 90*400,000
54*000.000 205*200,000
CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 500*000,000
180*000,000
180*000,000
125*000,000
5'000,000
12*000,000
16*000,000
20*000,000 48*000,000
01.00
02.00
03.00
04.00
Total
200 0
_
20*0
220*0
f
300
—
5*0
200
55*0
200
55*0
5’i
4sT5
123*5
200
5*0
5*0
38*2
66*2
1100
95*0
55*0
30*0
290*0
380*0
155*0
70*0
1517
7567
420 0
1800
88*0
2*0*2
898*2
15*900,000
13*800,000
10*000,000 39*700,000
S/. 500*000,000
1.0.0 : Ingresos Corrientes
1.2.0 : Tasas
1.2.7 : De Industria, Minería y Co
mercio
1J2.7.01: —Concesión de Exploración 1.2.7.02: —Concesión de Explotación 1.2.7.03: —Remate por Superposición
1.4.0 : Venta por Bienes Corrientes
y Serr.
1.4.2 : Industriales
1.4.2.39: — Venta de Publicaciones
UNIDAD PRESUPUEST. 03: Energía
JEFATURA RESPONSABLE: Vice-Ministrn
ASIGNACIONES
02.00 Bienes:
03.00 Servicios:
09.60 Bien, de Cap.:
UNIDAD PRESUPUEST. 04: Minería JEFATURA RESPONSABLE: Vice-Ministro
ASIGNACIONES
02.00 Bienes:
03.00 Servicios:
09.00 Bien, de Cap.:
TOTAL EGRESOS
Artículo 2* — En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Específicas de los montos autorizados en el Artículo 1. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 1132 de la Ley 23740 del Sector Publico para 1984.
Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano'*,
1.6.0 ; Multas y Otras Sanciones
1.6.1 : Multas y Análogos
1.6.1.04: —Multas por Recursos Mineros 10 000,000
TITULO II: Egresos SECTOR 19: Energía y Minas
UNIDAD PRESUPUEST. 02: Regfcmé# JEFATURA RESPONSABLE: Vice-Ministro
ASIGNACIONES
02.00 Bienes: 44*780,000
03.00 Servicios: 37*250,000
09.00 Bien, de C0-P4 125*070,000 207*100,000
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos gchenu ticúatro.
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado
ELIAS MENDOZA MABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochentaicuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas v Comercio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.