Ley Nº 24012

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Número: 24012


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 24012

AUTORIZAN CREDITOS SIJEEEMEN-

TARI OS EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEY N° 24012

( 1Millimes de soles)

VOLUMEN í: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios

*

LOO

Ingresos Corrientes

8/. 893*2

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

1.4.0

Venta de Bienes Corrientes

POR CUANTO:

1,4.1

1 4.1.17

Agropecuarios

Productos Agropecuarios

33F0

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

1.4.2

1.4.2.34

Industriales

Documentos para Concurso

El Congreso de ln República del Perú;

1.4.6

y Licitaciones : Otros

70*0

Ha dado la ley siguiente:

1.4.8 19 ,

.Otros Servicios (Venta de servicios léemeos)

493'2

Articulo I'—Autorizase un Crédito Suplemento*

rio en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Eijt rcieto Fiscal de 1984, hasta por la suma de Ochocientos Noventioeho Millones Doscientos Mil Soles Oro (S/. 898 200.0001 conforma al siguiente detalle:

GASTO ASIGNACION

TITULO II : Egresos

SECTOR 28 : Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01 ; Instituto Nacional de Desarrollo U.P. 03 : Chira - Píura

Fuente de Financiamiento: Ingresos Propios

07.00 ESTUDIOS

07.08 Definitivos-Administración Directa

Froyectos/Objeto del Gasto

102.010 Serv. Rehabilitación de tierras ...........

103.010 Ope ración y Mantenimiento ...............

TOTAL

07.07 Definitivos Encargo o Convehio

Froyecto/Objeto del Gasto

102.020 Extensión Agropecuaria ................

TOTAL

01 00

pro

10*0

02 00

15 *0

5*0

03 00

80

50

01.00

28’5

10*0

Total

61'íí

30*0 ——.....-»■-

20'0

20 0

130

38’5

91*5

01 00

20*0

02 00

50

03.00

5’0

04.00

20*0

Total

50*0

20*0

50

5’0

20*0

50 0

08.00 OBRAS

08.01 Por Administración Directa

Proyectos/Objeto del Gasto

101.0,10 Dirección Ejecutiva .........................

101.020 Exp. e Indeninía............................

102.010 Serv. Rehab. Tierras.......................

102 040 Extensión Agrícola .......................

108.010 Operación y mantenimiento .............

TOTAL

TOTAL GENERAL

01 00

02 00

03.00

04.00

Total

200 0

20*0

220*0

300

5*0

20*0

55*0

200

55*0

50

43’5

123*5

200

50

5*0

38*2

68*2

1100

957)

55*0

30*0

290*0

380*0

155*0

70*0

1517

7567

420*0

1800

08*0

UWX

898*2

Artículo 2—En un plazo de cinco (5) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora

Presupuestaria, Proyecto, Asignación Genérica y Específica, del Crédito Suplementario aprobado en el Artículo 1. Copia de dicha Resolución será remi* t-ida a los Organismos que señala la Ley 23740.

Articulo 3—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-

cuatro.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presiden te de la Cámara de Diputado®

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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