Tipo de Norma: Ley
Número: 24012
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24012AUTORIZAN CREDITOS SIJEEEMEN-
TARI OS EN FAVOR DE VARIOS SECTORES
LEY N° 24012
( 1Millimes de soles)
VOLUMEN í: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO II: Ingresos Propios
*
LOO
Ingresos Corrientes
8/. 893*2
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
1.4.0
Venta de Bienes Corrientes
POR CUANTO:
1,4.1
1 4.1.17
Agropecuarios
Productos Agropecuarios
33F0
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
1.4.2
1.4.2.34
Industriales
Documentos para Concurso
El Congreso de ln República del Perú;
1.4.6
y Licitaciones : Otros
70*0
Ha dado la ley siguiente:
1.4.8 19 ,
.Otros Servicios (Venta de servicios léemeos)
493'2
Articulo I'—Autorizase un Crédito Suplemento*
rio en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Eijt rcieto Fiscal de 1984, hasta por la suma de Ochocientos Noventioeho Millones Doscientos Mil Soles Oro (S/. 898 200.0001 conforma al siguiente detalle:
GASTO ASIGNACION
TITULO II : Egresos
SECTOR 28 : Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01 ; Instituto Nacional de Desarrollo U.P. 03 : Chira - Píura
Fuente de Financiamiento: Ingresos Propios
07.00 ESTUDIOS
07.08 Definitivos-Administración Directa
Froyectos/Objeto del Gasto
102.010 Serv. Rehabilitación de tierras ...........
103.010 Ope ración y Mantenimiento ...............
TOTAL
07.07 Definitivos Encargo o Convehio
Froyecto/Objeto del Gasto
102.020 Extensión Agropecuaria ................
TOTAL
01 00
pro
10*0
02 00
15 *0
5*0
03 00
80
50
01.00
28’5
10*0
Total
61'íí
30*0 ——.....-»■-
20'0
20 0
130
38’5
91*5
01 00
20*0
02 00
50
03.00
5’0
04.00
20*0
Total
50*0
20*0
50
5’0
20*0
50 0
08.00 OBRAS
08.01 Por Administración Directa
Proyectos/Objeto del Gasto
101.0,10 Dirección Ejecutiva .........................
101.020 Exp. e Indeninía............................
102.010 Serv. Rehab. Tierras.......................
102 040 Extensión Agrícola .......................
108.010 Operación y mantenimiento .............
TOTAL
TOTAL GENERAL
01 00
02 00
03.00
04.00
Total
200 0
—
—
20*0
220*0
300
—
5*0
20*0
55*0
200
55*0
50
43’5
123*5
200
50
5*0
38*2
68*2
1100
957)
55*0
30*0
290*0
380*0
155*0
70*0
1517
7567
420*0
1800
08*0
UWX
898*2
Artículo 2—En un plazo de cinco (5) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora
Presupuestaria, Proyecto, Asignación Genérica y Específica, del Crédito Suplementario aprobado en el Artículo 1. Copia de dicha Resolución será remi* t-ida a los Organismos que señala la Ley 23740.
Articulo 3—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’'.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-
cuatro.
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presiden te de la Cámara de Diputado®
CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República .
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.