Ley Nº 24009

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 24009

AMPLIAN LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 24‘> Y 32 DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 301, LX>S QUE VENCERAN EL-DIA 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO

LEY N° 21009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha darlo la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1—Ahlplíase los plazos a que se refieren los artículos 24* y 32° del Decreto Legisla tiro 2\* 301, los que vencerán el día» 31 de diciembre de 1534.

Artículo 2*—Los contribuyentes o responsables que tengan reclamación-as contenciosas o apelaciones en trámite, o impugnaciones ante el Poder Judicial, podrán acogerse a kxs beneficios de regula-rización tributaria a que se refiere esta ley pagando ei'monto del tributo reclamado con una deducción del 10% con tope de Sf. 5<v000,000, librándose del pago de intereses, recargos y multas.

Artículo 3—La rebaja del 10% a-que se refiere el artículo anterior se aplicará sobre..el monto determinado en cada resolución de acotación o liquidación en forma independiente, de forma tal que cuando la reclamación o apelación comprenda varias resoluciones de acotación o directorales, según corresponda, la rebaja se aplicará separadamente sobre el monto original o rectificado de cada acotación.

Artículo 4o—Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sea cual fuere el estado de la reclamación o apelación, incluso ante el Poder Judicial, para acogerse a la regulurización tributaria que por lev se concede y que regirá basta el 31 de diciembre de 1984.

Artículo 5—Tratándose de agentes de percepción o retención que no hubieran entregado al acreedor tributario los tributos retenidos, podrán acogerse a los beneficios que otorga el articulo 24 del Decreto Legislativo N 301, pagando el monto del tributo reclamado más un recargo del 50%.

Articulo G—El Poder Ejecutivo denla o de los 15 días siguientes a la publicación de esta ley, dictará la reglamentación que sea necesaria, hará la publicación y otorgará la información necesaria á los contribuyentes, debiendo poner en ciroulació/l los formularios para el acogimiento a In regufari-zación en dicho plazo, bajo responsabilidad del Ministro de Economía, Finanzas y Comercio,

Articulo .!-—La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese ni Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, z los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos oehentí cuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secre-

eretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado

Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL nrc r.A república.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa tíe Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO- BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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