Tipo de Norma: Ley
Número: 24008
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24008DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO, Y POR EL TERMINO DE 60 DIAS, LA FACULTAD DE DICTAR MEDIANTE DECRETOS LEGISLATIVOS LAS NORMAS RELATIVAS A LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL ESTATUTO POLICIAL. LAS LEYES DE ASCENSO DE LAS FF.PP. Y SANIDAD DE LAS FF.PP., Y LAS LEYES DE DEFENSA CIVIL Y DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO
LEY N 2t00«
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1 Delegase en le Poder Ejecutivo, de conformidad con el Articulo 188 de la Constitución Policial del Perú y por el término de sesenta dias la faculta de diciar mediante Decreto Legislativos las normas relativas a la estructura orgánica de 1 Ministerio del Interior, el Estatuto Po-lical las Leyes de Ascenso de las Fuerzas Policiales y Sanidad de las Fuerzas Policiales y las Leyes de Defensa Civil y de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con cargo de dar cuenta al Congreso
Artículo ’U— EL Poder Ejecutivo enviará al
Congreso antes de la próxima legislatura, los proyectos de leyes que estime necesarios relativos a la estructura orgánica de las Fuerzas Policiales.
Artículo 3*— La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República: para su promulgación.
Casa, del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenti-cuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS , Presidente del Senadores.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente ele la Cámara de Diputados .
CARLOS MANCHELO BRAVO, Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la I7op*%-blica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veinte y nueve días del mes ríe noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la Remiblica.
OSCAR BJR-USH NOEL, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.