Ley Nº 24010

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24010

Tipo de Norma: Ley

Número: 24010


Visualización de la norma: Ley 24010



Descargar Ley 24010 en PDF -

documento PDF

 24010

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN LA PROVINCIA DE

PICOTA

LEY No 24010

Bb PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PCHt, CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú; Ha daclo la ley siguiente:

Articulo 1*. — Créase en el Departamento de San Martín la Provincia de Picota oon su Capital el Pueblo de Picota que se eleva a la categoría de Villa por. la presente Ley.

Artículo 2. — La Provincia de Picota estará conformada por los siguientes Distritos: Picota, con su Capital la Villa de Picota; Fucacaca, con su Capital el Pueblo de Fucacaca; Buenos Aireo, con su Capital el Pueblo de Buenos Aires; Tingo de Ponasa, eon su Capital el Pueblo de Tingó de Ponasa; Tres Unidos, con su Capital di Pueblo íte Tres Unidos; Shamboyacu, con su Capital el Pueblo de StiambóyacUJ San Hilarión, con su Capital el Pueblo de 8an Cristóbal de Sisa; Pilluana, con su Capital el Pueblo de Pilluana; Caspisapa, eon su Capital él Pueblo de Caspisapa; y San Crlst4. baL oon su Capital el Pueblo de Puerto Rico*

Artículo 3. — Los límites de la Provincia han «Ido trazados en el mapa físico político del Departamento de San Martín, editado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (1981) a es* cala 1:500,000 y el Mapa Hidrológico a escala 1:500,000 del estudio de Evaluación y Recursos Naturales y Plan de Protección Ambiental, editado y publicado por la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (Febrero de 1984) y son los aiguientes:

POR EJU NORTE: Con la Provincia de San Martín; a partir del Centro de dispersión de aguas de las cuencas de los ríos Sisa, Mayo y Soapiíleja el límite tiene una dirección general Este, por la divisoria de aguas Norte de la Cuenca del Río Shapilleja, pasando luego por las cumbres de ia cadena del abra de Machungo hasta el Río Hua. llaga, de donde el límite sigue por el paralelo, cruzando este río hasta su orilla opuesta a partir del cual el límite continúa con dirección Sur—Este por una linea recta hasta el lecho del Rio Cachi-yacu en un lugar localizado a 1.75 km., en línea recta de su desembocadura en el Río Mishquiyacu, para luego proseguir por la divisoria Sur de la cuenca del Río Cachiyacu hasta converger en la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Mishquiyacu y Huallaga.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos