Ley Nº 24002

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 24002

Arcenlo 3-— La presente Ley entrará en vigencia al cita siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

LEY N° 24002

El, PRESIDENTE DI LA REPITIRACA POR CUANTO:

El Congreso de Ja República de! Peni:

Ha dado la Ley siguiente-

Artículo I— Autorízase un Crédito Suplementario en e! Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente nt Ejercicio ií)íH por la suma de TRES MTL TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINC UENTICU ATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE SOLES ORO (6/. 3.312' 854,914), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Publico. S/. 3,312*854,914

TITULO II : Egresos

SECTOR 12. Economía, Finanzas y Comercio

PLIEGO Of: Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio

UNIDAD PRESUPUESTARIA DE: Dirección y Administración Geneal

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Oficina General de Administración

ASIGNACION:

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenti-cuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABER SPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRÁVO, Senador Secretario.

CARLOS SARAMA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veinte y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuadro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

11 00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.03 A los Gobiernos Locales

.— Concejo Provincial de Lima ( Fondo Metropolitano de Inversiones en Fideicomiso “INVER-MET ’) S/. 3,312'854,914

Artículo 2— El Concejo Provincial de Lima efectuará la desagregación a. nivel de asignado-rus específicas del Crédito Suplementario autori

zado en el Artículo precedente, dentro de los diez UO) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución serán transcritas a los

Organismos quo señala la Ley 23740.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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